REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-004679
ASUNTO: RP11-P-2011-004679
Analizada la solicitud de Revisión de Medida de Coerción, formulada por la defensa privada, representada por los profesionales del derecho KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ SALAZAR y SIMÓN ENRIQUE MALAVÉ CUMANA, quienes ejercen la defensa técnica, en la causa penal seguida a los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el día trece (13) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.051.358, de ocupación armador pesquero, hijo de los ciudadanos Eduardo Korbut y Dolores Maestre, residenciado en los Bordones Village, Piso 01, Apartamento 113, Cumaná, Estado Sucre y WALTER KORBUT MAESTRE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el día trece (13) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 13.051.359, de ocupación comerciante, hijo de los ciudadanos Eduardo Korbut y Dolores Maestre, residenciado en el Edificio Bordones Village, Piso 06, Apartamento 6-06, Cumaná, Estado Sucre; a quienes la Fiscales Octogésima Cuarta Principal y Octogésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, les imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE COMO DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y 16 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a favor de éstos, la cual fue propuesta en el acto de convocatoria para la audiencia preliminar fijada para el día 25/01/2012, y siendo que el Tribunal se reservó el lapso legal para decidir la solicitud, conforme a lo preceptuado en el artículo 176, de la norma adjetiva penal, se procede a dictar el pronunciamiento que ha lugar.
Arguye la defensa Privada Abg. KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, “ Esta defensa, se opone al pedimento hecho por el fiscal del ministerio público, ya que sus argumentos no tienen asidero legal para poder realizar o impedir que se realice la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, en lo que corresponde a la mencionada por el fiscal del ministerio público, prueba anticipada, de acuerdo al Tribunal fue admitida, y supuestamente cumplió con los requisitos establecidos en el 307 del COPP, escuchada esa declaración anticipada y en vista de que tampoco aportó nada en contra de mis defendidos, esta defensa solicita se le revise la medida privativa de libertad que pesa en contra de mis defendidos y se le otorgue cualquier medida que a bien tenga el Tribunal conceder a favor de mi patrocinado en caso de que acepte el diferimiento pedido por el representante del ministerio público”.
Es menester señalar, que los particulares que establece la defensa para procurar la revisión de la medida, son señalamientos de fondo y deben ser debatidos en el acto de la audiencia preliminar, en razón de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda pronunciarse en el acto de la audiencia preliminar.
Ahora bien, por cuanto hubo un error en la fijación de la convocatoria al acto de audiencia preliminar y siendo que la misma fue convocada para el día 02-02-2012, a las 3:00 pm, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 192 del Código Orgánico procesal Penal, se subsana el error incurrido y se procede a fijar nueva oportunidad para el día 09 de Febrero de 2012 a las 2:00 pm. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González La secretaria
Abg. Andreina Almeida
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