REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004794
ASUNTO : RP01-P-2011-004794
SENTENCIA INTERLOCVUTORIA
QUE DECRETA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Constituido el día de hoy, veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), a las 8:30 AM, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. Carlos González, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Elizabeth Suárez López y del Alguacil Jesús García, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.932, natural de Cumaná, nacido en fecha 20/02/1985, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Urb. Delicias de Caiguire Sector Nueva Cuba, Casa S/N° (como a diez casa de la ferretería Guayana, vía al cerro), Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y le advierte al imputado acerca del procedimiento por admisión de los hechos.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 14-12-11, que cursa a los folios 40 al 47, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.932, natural de Cumaná, nacido en fecha 20/02/1985, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Urb. Delicias de Caiguire Sector Nueva Cuba, Casa S/N° (como a diez casa de la ferretería Guayana, vía al cerro), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 12 de noviembre de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 3:00 p.m., encontrándose en labores de servicio en un punto de control en el tramo carretero Araya – Manicuare- Guamache, lugar conocido como la “Y” le solicitaron a los conductores que estacionaran a la derecha, y le realizaban la respectiva revisiones de los documentos, las personas y de los vehículos amparados en los artículo 205, 206 y 207 del COPP, cuando uno de los vehículos que se estaciono a la derecha, pudieron notar que un ciudadano que viajaba como pasajero y éste tenía una actitud nerviosa, es cuando le solicitan que se bajara del vehículo para revisarlo y verificar su documentación, se le solicito al chofer del taxi que presenciara la revisión y al revisar la cartera marrón contenía en su interior dos envoltorios de papel sintético color transparentes amarrados con papel sintético color azul, contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína, una vez incautada dicha sustancia, el ciudadano que viajaba como pasajero asumió que era de su pertenencia por lo que se le hizo conocer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se impone al imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, quien expone: “Yo soy consumidor”. Es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal que desestime la acusación, en virtud que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en sus numerales, 2, 3, y 4, estimando esta defensa que la investigación proporciona los fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, igual observa esta defensa que de dicha acusación no emergen suficientes elementos de convicción para estimar a mi representado como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en caso de no compartir el Tribunal este criterio ante un eventual juicio oral y público, hago mía las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio público, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: visto lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio público, lo solicitado por la defensa, y lo expuesto por el imputado, este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: Resuelve: presenta la fiscalia acto conclusivo en la presenta causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.932, natural de Cumaná, nacido en fecha 20/02/1985, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Urb. Delicias de Caiguire Sector Nueva Cuba, Casa S/N° (como a diez casa de la ferretería Guayana, vía al cerro), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando el enjuiciamiento de este ciudadano por ese delito. PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del COPP, se admite totalmente la acusación fiscal, por reunir los elementos de dicho artículo, y en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admita la presente acusación. SEGUNDO: se admiten las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, que están descritas en el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 339 del COPP, conforme al principio de la Unidad de las pruebas, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, ante un eventual juicio oral y Público. Una vez admitida la acusación, el juez advierte al imputado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó voluntariamente el imputado: “No admito los hechos quiero ir a juicio oral. Es todo”. TERCERO: se dicta auto de apertura a juicio mediante el cual se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.932, natural de Cumaná, nacido en fecha 20/02/1985, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Urb. Delicias de Caiguire Sector Nueva Cuba, Casa S/N° (como a diez casa de la ferretería Guayana, vía al cerro), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, por lo que se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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