REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RP01-P-2011-002188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE
DECRETA PRIVACION DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2012), a las 3:30 PM; en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria ABG. LOURDES URBANEJA y el alguacil de sala HENRY GONZALEZ, para que tenga lugar Audiencia de Imposición de Orden de captura, en la causa Nº RP01-P-2011-002188, seguida contra del imputado LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de fredy de la Rosa y Maria josefina Ramos Ramos, Caiguire abajo Barrio Las pepitotas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presentes la ABG. MARIEMMA FIGUEROA Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, el ABG. YURAIMA BENITEZ Defensor Público Séptimo de Guardia, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el tribunal le pregunta al imputado si cuanta con abogado de confianza que lo asista, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que estando presente la defensora Pública Penal al ABG. YURAIMA BENITEZ Defensor Público Séptimo de Guardia, y en vista de lo manifestado por el imputado, el tribunal la designa como su defensor quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado del motivo de su aprehensión en virtud de la orden emanada de este Tribunal en fecha 12-05-2011, a solicitud de la representación fiscal.

INTERVENCIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de Solicitud de Orden de aprehensión presentado en fecha 12-05-2011, cursante a las actuaciones en contra del imputado MIGUEL DE LA ROSA RAMOS titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de Freddy de la Rosa y Maria josefina Ramos, Caiguire abajo Barrio Las pepitotas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA; y lo imputo en este acto de los señalados delitos, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 26/02/2011, en virtud de las diligencia policial efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron al hospital central de esta ciudad con el objeto de verificar algún ingreso que ameritara la apertura de una investigación penal, quienes de inmediato fueron informados del ingreso de una persona del sexo masculino carentes de signos vitales, procedente del barrio Caiguire, sector Las Pepitotas de esta ciudad, el cual respondía al nombre de Martín Antonio Rodríguez Mujica, y quien presuntamente, según información aportada por un familiar, falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por dos ciudadanos conocidos como “el Niño” y “Miguelón”, quienes portando armas de fuego accionaron las mismas sobre éste sin mediar palabras. Tales ciudadanos, posterior a labores de inteligencia, fueron identificados con lo nombres de Luís Miguel De la Rosa Ramos y Luís Alberto Ramos Ramos; y solicitó se decrete en contra del imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran llenos los tres numerales del referido artículo y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismo, quien manifiesta: “ Eso fue como a eso de las cinco de la tarde de repente escuche unos disparos me asome a la puerta, yo me estaba bañando y me asome y ví unos sujetos cuando de pronto se acercaban a la puerta y yo la cerré y como escuche que estaban golpeando a puerta, yo brinque para que mi familia y ese mismo día me fui para que mi papa que vive en las palomas. Me entere que mi hermano Luís Alfredo ramos, a quien también están buscando había matado a un muchacho y por eso yo me fui al puerto a consecuencia de eso, y me mataron a mi dos hermanos uno de ellos es el solicitado y un amigo también. No tengo nada que ver en esto. Es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Vista la as actas que conforman las presentes acta y lo expuesto por mi defendido esta defensa puede observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto no hay elementos de convicción por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA, por cuanto en la misma acta de investigación penal en la declaración de la padre de la víctima es solo lo dicho por un hermano de la víctima, cuando vamos a la declaración del testigo presencial se puede observa en la acta de entrevista este dice que unas personas le dispararon a el y hacia su hermano y que forcejearon, incluso en la tercera pregunta que se le hace, de quien fue la persona que discutió y este responde que los conoce pero que sabe los nombres ni los apodos que le disparo salio de una casa de dos plantas después de una esquina, pero de los otros no sabe y que los otro son los apodados el niño y miguelon y que manifiesta que estaba medio solo eso, se puede observa que en las ordenes de allanamieniento que buscan a los ciudadanos apodados el niño y el miguel, y extrañamente no hay una identificación exacta y cuando hacen el allanamiento no es la casa del niño y del miguel y que las personas de la casa manifiesta que son pariente lejanas, además quien aporto los números de cedulas y como hicieron para localizar estos números de cedulas y como fue eso, y la declaración de la ciudadana Maria Josefina Ramos quien reside en pantanillo sector la Ceiba quien es la madre de mi defendido y que en dicha acta que ella no allá aportado los números de cedulas de mi defendido, o de las personas vinculadas con el delito que se esta vinculando, incluso hay discrepancias en cuanto a la identificación, visto todo esto solicito la libertad sin restricciones ya que no hay ninguna persona que lo vincule a los hechos ocurrido, o en caso de no compartir esta solcitos solcito una medida menos gravosa para mi defendido por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Ahora bien, de las revisión de las actas que conforma la presente causa, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como es el delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA; el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, e igualmente surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción que acreditan la participación y posible responsabilidad del ciudadano LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, en los hechos imputados, lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción, Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 26/02/2011, cursante a los folios 1 y 2 de la causa, donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisión mediante apodos la identidad de los presuntos autores del hecho. Inspección N° 368, de fecha 26/02/2011, cursante al folio 3, practicada al sitio del suceso. Inspección N° 369, de fecha 26/02/2011, cursante al folio 4, practicada sobre el cuerpo sin vida de la víctima, logrando apreciársele en la región axilar izquierda un (01) orificio de bordes regulares. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Yven José Rodríguez Núñez, cursante al folio 6, quien en su condición de madre de la víctima, quien dio su versión sobre los hechos e informó que tenía conocimiento de que las personas que causaron la muerte a su hijo era dos ciudadanos conocidos como “El Niño” y “Miguelón”. Fijaciones fotográficas del cuerpo sin vida de la víctima, cursantes a los folios 8 y 9. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Luís Geraldo Rodríguez Mújica, hermano de la víctima, cursante al folio 17, quien en calidad de testigo presencial del hecho, afirmó que su hermano falleció a consecuencia de una herida que le causaran dos sujetos que andaban con otros apodados como “El Niño” y “Miguelón”. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, cursante al folio 18, donde se deja constancia de haberse precisado los lugares de habitación de los presuntos autores del hecho. Órdenes de allanamiento cursantes a los folios 22 y 24, a practicarse en las viviendas de los presuntos autores del hecho. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Celenia Del Valle Millán Marcano, cursante al folio 28, quien señaló que las personas pretendidas a razón del allanamiento practicado en su casa eran familiares de su pareja. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Wil César Fuentes Luna, cursante al folio 29, quien, a resumidas cuentas, indicó conocer a los sujetos buscados, los cuales eran familiares de su esposa y que los mismos no vivían en su residencia sino a dos casas posteriores, indicando, además, que estos se habían ido de allí desde que supuestamente habían dado muerte a un sujeto. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, cursante al folio 31, donde se deja constancia que se ubicó la residencia de los presuntos autores y se sostuvo entrevista con la progenitora de los mismos, negándose la misma a portar información tendiente a dar con el paradero de sus hijos. Y Protocolo de Autopsia N° 080-2011, cursante al folio 33, referente al cuerpo del occiso, donde se indica que la causa de muerte del mismo fue producto de heridas por arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones y arteria aorta, desencadenándose un shock hipovolémico, Igualmente estima este juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse, por la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal, configurándose en este caso el supuesto contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP; igualmente considera esta juzgadora que en el presente caso existe peligro de obstaculización, ya que de encontrarse el imputado en libertad, pudiera influir especialmente en victimas y testigos para que declaren falsamente o se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso, vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad, por lo que queda desestimada la solicitud de la defensa y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MIGUEL DE LA ROSA RAMOS titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de fredy de la Rosa y Maria josefina Ramos Ramos, Caiguire abajo Barrio Las pepitotas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano martín Antonio Rodríguez Mújica, quien deberá quedar recluido en el Internado Judicial de Cumana, a petición del imputado, no haciendo objeción la defensa publica, ni la representación fiscal. En consecuencia Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN y oficio dirigido al Internado judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines de que realice el traslado del imputado hasta el internado judicial de Cumaná donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RP01-P-2011-002188


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE
DECRETA PRIVACION DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2012), a las 3:30 PM; en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria ABG. LOURDES URBANEJA y el alguacil de sala HENRY GONZALEZ, para que tenga lugar Audiencia de Imposición de Orden de captura, en la causa Nº RP01-P-2011-002188, seguida contra del imputado LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de fredy de la Rosa y Maria josefina Ramos Ramos, Caiguire abajo Barrio Las pepitotas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presentes la ABG. MARIEMMA FIGUEROA Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, el ABG. YURAIMA BENITEZ Defensor Público Séptimo de Guardia, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el tribunal le pregunta al imputado si cuanta con abogado de confianza que lo asista, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que estando presente la defensora Pública Penal al ABG. YURAIMA BENITEZ Defensor Público Séptimo de Guardia, y en vista de lo manifestado por el imputado, el tribunal la designa como su defensor quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado del motivo de su aprehensión en virtud de la orden emanada de este Tribunal en fecha 12-05-2011, a solicitud de la representación fiscal.

INTERVENCIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de Solicitud de Orden de aprehensión presentado en fecha 12-05-2011, cursante a las actuaciones en contra del imputado MIGUEL DE LA ROSA RAMOS titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de Freddy de la Rosa y Maria josefina Ramos, Caiguire abajo Barrio Las pepitotas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA; y lo imputo en este acto de los señalados delitos, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 26/02/2011, en virtud de las diligencia policial efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron al hospital central de esta ciudad con el objeto de verificar algún ingreso que ameritara la apertura de una investigación penal, quienes de inmediato fueron informados del ingreso de una persona del sexo masculino carentes de signos vitales, procedente del barrio Caiguire, sector Las Pepitotas de esta ciudad, el cual respondía al nombre de Martín Antonio Rodríguez Mujica, y quien presuntamente, según información aportada por un familiar, falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por dos ciudadanos conocidos como “el Niño” y “Miguelón”, quienes portando armas de fuego accionaron las mismas sobre éste sin mediar palabras. Tales ciudadanos, posterior a labores de inteligencia, fueron identificados con lo nombres de Luís Miguel De la Rosa Ramos y Luís Alberto Ramos Ramos; y solicitó se decrete en contra del imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran llenos los tres numerales del referido artículo y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismo, quien manifiesta: “ Eso fue como a eso de las cinco de la tarde de repente escuche unos disparos me asome a la puerta, yo me estaba bañando y me asome y ví unos sujetos cuando de pronto se acercaban a la puerta y yo la cerré y como escuche que estaban golpeando a puerta, yo brinque para que mi familia y ese mismo día me fui para que mi papa que vive en las palomas. Me entere que mi hermano Luís Alfredo ramos, a quien también están buscando había matado a un muchacho y por eso yo me fui al puerto a consecuencia de eso, y me mataron a mi dos hermanos uno de ellos es el solicitado y un amigo también. No tengo nada que ver en esto. Es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Vista la as actas que conforman las presentes acta y lo expuesto por mi defendido esta defensa puede observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto no hay elementos de convicción por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA, por cuanto en la misma acta de investigación penal en la declaración de la padre de la víctima es solo lo dicho por un hermano de la víctima, cuando vamos a la declaración del testigo presencial se puede observa en la acta de entrevista este dice que unas personas le dispararon a el y hacia su hermano y que forcejearon, incluso en la tercera pregunta que se le hace, de quien fue la persona que discutió y este responde que los conoce pero que sabe los nombres ni los apodos que le disparo salio de una casa de dos plantas después de una esquina, pero de los otros no sabe y que los otro son los apodados el niño y miguelon y que manifiesta que estaba medio solo eso, se puede observa que en las ordenes de allanamieniento que buscan a los ciudadanos apodados el niño y el miguel, y extrañamente no hay una identificación exacta y cuando hacen el allanamiento no es la casa del niño y del miguel y que las personas de la casa manifiesta que son pariente lejanas, además quien aporto los números de cedulas y como hicieron para localizar estos números de cedulas y como fue eso, y la declaración de la ciudadana Maria Josefina Ramos quien reside en pantanillo sector la Ceiba quien es la madre de mi defendido y que en dicha acta que ella no allá aportado los números de cedulas de mi defendido, o de las personas vinculadas con el delito que se esta vinculando, incluso hay discrepancias en cuanto a la identificación, visto todo esto solicito la libertad sin restricciones ya que no hay ninguna persona que lo vincule a los hechos ocurrido, o en caso de no compartir esta solcitos solcito una medida menos gravosa para mi defendido por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Ahora bien, de las revisión de las actas que conforma la presente causa, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como es el delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA; el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, e igualmente surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción que acreditan la participación y posible responsabilidad del ciudadano LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, en los hechos imputados, lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción, Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 26/02/2011, cursante a los folios 1 y 2 de la causa, donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisión mediante apodos la identidad de los presuntos autores del hecho. Inspección N° 368, de fecha 26/02/2011, cursante al folio 3, practicada al sitio del suceso. Inspección N° 369, de fecha 26/02/2011, cursante al folio 4, practicada sobre el cuerpo sin vida de la víctima, logrando apreciársele en la región axilar izquierda un (01) orificio de bordes regulares. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Yven José Rodríguez Núñez, cursante al folio 6, quien en su condición de madre de la víctima, quien dio su versión sobre los hechos e informó que tenía conocimiento de que las personas que causaron la muerte a su hijo era dos ciudadanos conocidos como “El Niño” y “Miguelón”. Fijaciones fotográficas del cuerpo sin vida de la víctima, cursantes a los folios 8 y 9. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Luís Geraldo Rodríguez Mújica, hermano de la víctima, cursante al folio 17, quien en calidad de testigo presencial del hecho, afirmó que su hermano falleció a consecuencia de una herida que le causaran dos sujetos que andaban con otros apodados como “El Niño” y “Miguelón”. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, cursante al folio 18, donde se deja constancia de haberse precisado los lugares de habitación de los presuntos autores del hecho. Órdenes de allanamiento cursantes a los folios 22 y 24, a practicarse en las viviendas de los presuntos autores del hecho. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Celenia Del Valle Millán Marcano, cursante al folio 28, quien señaló que las personas pretendidas a razón del allanamiento practicado en su casa eran familiares de su pareja. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Wil César Fuentes Luna, cursante al folio 29, quien, a resumidas cuentas, indicó conocer a los sujetos buscados, los cuales eran familiares de su esposa y que los mismos no vivían en su residencia sino a dos casas posteriores, indicando, además, que estos se habían ido de allí desde que supuestamente habían dado muerte a un sujeto. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, cursante al folio 31, donde se deja constancia que se ubicó la residencia de los presuntos autores y se sostuvo entrevista con la progenitora de los mismos, negándose la misma a portar información tendiente a dar con el paradero de sus hijos. Y Protocolo de Autopsia N° 080-2011, cursante al folio 33, referente al cuerpo del occiso, donde se indica que la causa de muerte del mismo fue producto de heridas por arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones y arteria aorta, desencadenándose un shock hipovolémico, Igualmente estima este juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse, por la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal, configurándose en este caso el supuesto contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP; igualmente considera esta juzgadora que en el presente caso existe peligro de obstaculización, ya que de encontrarse el imputado en libertad, pudiera influir especialmente en victimas y testigos para que declaren falsamente o se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso, vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad, por lo que queda desestimada la solicitud de la defensa y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MIGUEL DE LA ROSA RAMOS titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de fredy de la Rosa y Maria josefina Ramos Ramos, Caiguire abajo Barrio Las pepitotas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano martín Antonio Rodríguez Mujica, quien deberá quedar recluido en el Internado Judicial de Cumana, a petición del imputado, no haciendo objeción la defensa publica, ni la representación fiscal. En consecuencia Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN y oficio dirigido al Internado judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines de que realice el traslado del imputado hasta el internado judicial de Cumaná donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA