REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005141
ASUNTO : RP01-P-2009-005141

RESOLUCIÒN INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012), a las 2:30 de la tarde, en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil JESÚS GARCÍA, para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2009-005141. seguida en contra de los imputados NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.582.432, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-12-1988, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa 3 vereda 3, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.631.089, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 25-10-1987, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa numero 2, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el agravante genérico, establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar, Abg. DAYANNA BRITO, en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el Defensor Público Segundo Suplente, Abg. CRUZ CARABALLO, la víctima CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS y los imputados de autos previa citación NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA .Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

INTERVENCIÒN FISCAL
Quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 02/09/2010 el cual cursa a los folios 55 al 62 de la causa, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19 de noviembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, frente al liceo Bolivariano Salvador Córdova, ubicado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, la adolescente Cristina Paola Patiño, se encontraba conversando con las adolescentes Legna y Yohana, y el ciudadano Edwuar José Telles Olmos, en el sector antes mencionado, cuando de pronto se presentaron a bordo de una moto, la cual era conducida por el ciudadano Néstor Enrique Boada García, y en la parte trasera se encontraba el ciudadano Nelson Alexander Millán Carreño, éste último exconcubino de la mencionada adolescente, quien la llamó y cuando ésta se le acercó y sin bajarse de la moto la agarró por el brazo, que luego Nelson Millán, procede a darle una cachetada y cuando la misma quiso defenderse, en ese momento Néstor Enrique Boada se lo impidió, empujándola, que luego comenzó a forcejear y Nelson Millán, le dio otra cachetada a la víctima y en ese forcejeo se suscitó entre la víctima y los imputados, la víctima tocó el tubo de escape de la moto con la pierna y se quema, sufriendo quemadura de primer grado en tercio superior externo de la pierna derecha, y acusó formalmente a los ciudadanos NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.582.432, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-12-1988, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa 3 vereda 3, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.631.089, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 25-10-1987, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa numero 2, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el agravante genérico, establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

INTERVENCIÒN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra la víctima ciudadana CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS, quien expone:” Quiero manifestar al Tribunal que esos jóvenes no han vuelto a meterse conmigo. Es todo”.


IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente señala el imputado NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hago oposición a la misma. Así mismo solicito que una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mis representados para que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.582.432, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 20-12-1988, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa 3 vereda 3, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.631.089, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 25-10-1987, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa numero 2, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el agravante genérico, establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.582.432, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 20-12-1988, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa 3 vereda 3, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.631.089, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 25-10-1987, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa numero 2, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el agravante genérico, establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, frente al liceo Bolivariano Salvador Córdova, ubicado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, la adolescente Cristina Paola Patiño, se encontraba conversando con las adolescentes Legna y Yohana, y el ciudadano Edwuar José Telles Olmos, en el sector antes mencionado, cuando de pronto se presentaron a bordo de una moto, la cual era conducida por el ciudadano Néstor Enrique Boada García, y en la parte trasera se encontraba el ciudadano Nelson Alexander Millán Carreño, éste último exconcubino de la mencionada adolescente, quien la llamó y cuando ésta se le acercó y sin bajarse de la moto la agarró por el brazo, que luego Nelson Millán, procede a darle una cachetada y cuando la misma quiso defenderse, en ese momento Néstor Enrique Boada se lo impidió, empujándola, que luego comenzó a forcejear y Nelson Millán, le dio otra cachetada a la víctima y en ese forcejeo se suscitó entre la víctima y los imputados, la víctima tocó el tubo de escape de la moto con la pierna y se quema, sufriendo quemadura de primer grado en tercio superior externo de la pierna derecha, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 59 y 60 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DEL ART. 376 DEL C.O.P.P
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando: admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Acto seguido se le pregunta al acusado NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando: admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS, quien manifiesta: No hago objeción a la medida solicitada y acepto las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra al defensor Publico quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal les imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÒN
Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.582.432, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 20-12-1988, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa 3 vereda 3, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.631.089, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 25-10-1987, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio 5 de diciembre, casa numero 2, parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el agravante genérico, establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de CRISTINA PAOLA PATIÑO RAMOS, y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba a los ciudadanos NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba a los acusados NELSON ALEXANDER MILLAN CARREÑO y NESTOR ENRIQUE BOADA GARCIA. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA