REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000111
ASUNTO : RP01-P-2012-000111

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE DECRETA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, relacionada con un accidente de tránsito con colisión entre vehículos, resultando personas lesionadas, en la que aparecen como presuntos imputados los ciudadanos JUAN BAUTISTA MALAVÉ y GONZALO ERNESTO ESPIN y como víctima el ciudadano GONZALO ERNESTO ESPIN.

A los fines de decidir el pedimento fiscal se observa que en fecha 04-09-2011, se inició la presente investigación, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, como se evidencia al folio dos (2) de la causa, en virtud de los hechos ocurridos en la calle Humbolt, frente a la Plaza Ayacucho de esta ciudad .-

En razón de los hechos, manifiesta el Ministerio Público que habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de los artículos 413 y 420 numeral 1, que prevé y sanciona el delito de LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS, acción ilícita ésta que es de acción privada, en razón de ello es por lo que solicita, se desestime la denuncia interpuesta.
Así las cosas, al revisar las actas que conforman esta causa, efectivamente, comparte este Juzgador el criterio argumentado por la representante fiscal y por ende debe decretarse la Desestimación de la Denuncia, en el presente asunto, y así se declara.-

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, relacionada con un accidente de tránsito con colisión entre vehículos, resultando personas lesionadas, en la que aparecen como presuntos imputados los ciudadanos JUAN BAUTISTA MALAVÉ y GONZALO ERNESTO ESPIN y como víctima el ciudadano GONZALO ERNESTO ESPIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decrétese firme en su debida oportunidad y remítase al archivo central de esta sede judicial. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Andreina Almeida