REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÀ ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003621
ASUNTO : RP01-P-2011-003621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano RONALD JOSÈ VÉLIZ MARTÍNEZ , por su presunta participación en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARCISA MIRELIS MARTÍNEZ BOMPART, fundamentando su solicitud en el hecho de que la víctima señaló que no tiene testigo que corrobore lo manifestado por ella en la denuncia formulada.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por la falta de testigo que pueda corroborar el dicho de la víctima ” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se aprecia que efectivamente en el acta de entrevista cursante al folio tres (3) vlto de las actuaciones, a pregunta formulada a la víctima, en cuanto a que si tiene testigo que pueda dar fe de lo denunciado, ésta manifiesta que no, ciertamente, nos encontramos ante la imposibilidad de continuar con un proceso con carencia de elementos probatorios, en razón de ello, comparte quien aquí decide el pedimento de la representación fiscal, toda vez que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo pautado en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , para el imputado RONALD JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.289.127, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1982, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Narcisa Martínez y Luís José Veliz, residenciado en la urbanización la Llanada sector 03, cerca de la Chivera el Tigre Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 421de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NARCISA MIRELIS MARTÍNEZ BOMPART. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, líbrese los oficios que ha lugar y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente.
El Juez Quinto de Control
Abog. Carlos Julio González La Secretaria
Abog. Andreina Almeida
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