REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÀ ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001015
ASUNTO : RP01-P-2007-001015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN AUDIENCIA


Constituido el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), a las 10:30 de la mañana, en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa acompañada del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDON, el alguacil ARCANGEL GIMÒN, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida contra del acusado ASDRUBAL MAZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.185.405, de 56 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Caserío San Lorenzo, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, establecido en el Art. 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en contra del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado ASDRUBAL MAZA GONZÁLEZ previa comparecencia por citación, el Fiscal Segundo con Competencia Ambiental del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO y la Defensora Pública Primera Suplente ABG. LUSIANI COLÒN, en sustitución de la defensora Pública Quinta. Acto seguido el Juez da inicio al acto.

INTERVENCIÒN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En virtud del informe cursante al folio 192 de las actuaciones se desprende que el ciudadano ASDRUBAL MAZA GONZÁLEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 13-11-08, en virtud de ello esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento que de la presente causa que pudiera decretar el Tribunal. Es todo.

IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ASDRUBAL MAZA GONZÁLEZ, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo.”

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Por cuanto se han cumplido de parte de mi representado las condiciones impuestas en la audiencia del día 13-11-2008 solicito del Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mí defendido. Es todo”

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Visto lo expuesto por el Fiscal, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este tribunal quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: En fecha 13-11-2008 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado ASDRUBAL MAZA GONZÁLEZ admitió los hechos, y de conformidad con el mencionado artículo, y habiendo el Tribunal decretado la suspensión por un lapso de un (01) año, e imponiéndole las siguientes condiciones: 1. Colaboración de recuperación del Parque Guaiquerí de esta ciudad y siembra de plantas en el mismo, bajo las instrucciones de la Dirección de Inparques, con sede en el mismo Parque, 2. La prohibición de trabajar con madera de la especie de cedro de ilícita procedencia; y 3. Someterse al control y vigilancia por cada 8 días, ante el Delegado de Prueba. El tribunal deja constancia que ha pesar de existir un informe técnico de la dirección regional de Inparques, cursante 205 al 208, que indica el incumplimiento por parte de este ciudadano, de las condiciones impuestas del acto de la audiencia preliminar en fecha 132-06-07, también se observa que en fecha 13-11-2008, el tribunal en audiencia oral estableció como encargada de vigilar y controlar las medidas impuesta a ala UTASF, indicando esta institución, que este ciudadano cumplió satisfactoriamente con las condiciones, tal y como se desprende al folio 192 de la primera pieza procesal. Así la cosas, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y una vez constatado el informe técnico que riela al folio 192, escuchado lo manifestado por las partes este Tribunal a tenor de lo contenido en el articulo 45 concatenado con el 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano ASDRUBAL MAZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.185.405, de 56 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Caserío San Lorenzo, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, establecido en el Art. 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en contra del Estado Sucre.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA