REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000141
ASUNTO : RP01-P-2012-000141
En el día de hoy, 19 de Enero de 2012, siendo la 02:58 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez, Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, acompañada del Secretario, Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO y del Alguacil ELIEZER PERDOMO, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación en el asunto Nº RP01-P-2012-000141, seguido contra el ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS CUMANA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacido el 11/07/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.853.699, hijo de Pedro Barrios y Domitila Cumana, natural de Santa Fe. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Auxiliar Interino del Ministerio Público, Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.239. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron tener defensor privado, y estando presente en la sala éste, se procedió el Tribunal a Juramentarlo, quien juró cumplir fiel y cabalmente la función defensor del imputado.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Coloco a disposición de este tribunal a ciudadano LEONARDO JOSE MATA CUMANA, por estar in curso en el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Maria José Mata Guevara, quien manifestó que en fecha 18 de enero del año en curso, siendo las 07:00de la mañana se encontraba en su residencia y su ex-concubino se presentó y discutió con ella le rompió de la casa, la agarró por los brazos y a lanzo al piso, razón por la cual Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia en contra del imputado LEONARDO JOSE BARRIOS CUMANA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria José Mata Guevara, y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”.- Es todo. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “Yo, ese día no le pegue estaba durmiendo, ella entro al cuarto peleando y yo le dije que se saliera, se salio y después volvió a entrar mas brava no la toque por que se que es una mujer y uno es el que sale perdiendo, todo esto forma parte de una tramoya para sacarme de mi casa, tengo testigos de que no le hice nada, ella y yo éramos pareja pero ella se fue con un señor llamado Gerson y vive con el, yo solo quiero atender a mi hijo, me voy a salir de la casa, por que ya no puedo vivir mas alli, pero yo la voy a denunciar a ella por que no me deja ver al niño, desde diciembre no lo veo, voy a vivir en casa de mis padres en Playa Colorada, calle PRINCIPAL, Sector las Lajas casa s/n, a cien metros de la Bodega de la Campesina del Estado Sucre”.- Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien manifestó: Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal y haber leído detenidamente el contenido de los actos que acompañan la solicitud fiscal, considera este defensor que las circunstancias planteadas no son violatorias de la garantias y derechos tanto de denunciantes como de imputados y como estamos en fase investigativa, que de acuerdo a una profunda investigación conllevara a determinar responsabilidad o no de mi auspiciado, en pro de evitar cualquier tipo de circunstancia que genere un mal mayor para ambas partes lo oportuno es por ahora estar de acuerdo con la Posición fiscal, pido copia simple de la presente acta”.- Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, la declaracion del imputado revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria José Mata Guevara, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursa al folio 02 y vto. Acta de fecha 18 de enero de 2012 formulada por la ciudadana Maria José mata Guevara, en la que manifiesta que su ex concubino la ofendió y la lanzó al piso. Cursan a los folios 04 y 05 oficio dirigidos al Medico Forense a los fines de realizar a la ciudadana Maria Jose Mata Guevara EXÁMENES MÉDICOS PSÍQUICO y FÍSICO.-Cursa al folio 6 y vto. Acta de Entrevista de la Ciudadana Carmen Guevara, madre de la victima, en donde la misma narra como ocurrieron los hechos. Cursa al folio 07 Acta de Investigación penal levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Raúl Leoni del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Sucre, mediante la cual narran como se realizó la aprehensión del imputado, e3l cual se presentó voluntariamente a la estación Policial, quedando en calidad de resguardo.-Cursa al folio 08 Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad. Cursa al folio 11 Acta de Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Raúl Leoni del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Sucre, en una casa hecho por el gobierno pintada de azul, con franjas o rodapié de color blanco, con una construcción aparte de una cuarto en la parte del frente, puerta de latón pintada de color blanco, encontrado una meda partida, floreros rotos en el piso, una lavadora que presenta golpe con objeto contundente, la cerradura de la puerta principal se encuentra violada y un árbol de navidad roto y tirado en el suelo.-Cursa a folio 13 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS CUMANA. Cursa al folio 15 Acta de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscal Décima Auxiliar Interina del Ministerio Público.-Cursa al folio 17 Oficio No. 9700-174-SDC-0117 mediante el cual informa que el ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS CUMANA no presenta registros policiales.-Cursa al folio 19 Oficio No. 162-207 suscrito por el Medico Forense mediante la cual informa que se le practicó examen medico legal a la ciudadana Maria José Mata Guevara, donde se observó CONTUSION EQUIMOTICA DE 0,5 cm DE DIAMETRO EN CODO IZQUIERDO, ASISTENCIA MEDICA: no, CURACIÓN E INCAPACIDAD: POR TES DIAS y SECUELAS: no; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano LEONARDO JOSE BARRIOS CUMANA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacido el 11/07/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.853.699, hijo de Pedro Barrios y Domitila Cumana, natural de Santa Fe y residenciado en Playa Colorada, calle PRINCIPAL, Sector las Lajas casa s/n, a cien metros de la Bodega de la Campesina del Estado Sucre, en razón de haberse iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria José Mata Guevara. Medidas éstas consistentes en: 1.- La Salida del presunto agresor de la Residencia de la mujer; 2.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 3.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 PM.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. DERIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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