REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004875
ASUNTO : RP01-P-2011-004875


Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Anadeli León, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud que realizara el ciudadano BRIGIDO ANTONIO RODRIGUEZ MOLINET, venezolano, de 64 años de edad, nacido 01-06-1947, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.754.727, residenciado en las manoas de Cariaco, carretera los silos casa S/N, quien figura como imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 con relación al articulo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las víctimas MARVELIS COROMOTO GUTIERREZ y LISBETH JHOANNA RENGEL, en el sentido que se acuerde el traslado del lugar de sus presentaciones hasta la Prefectura del Municipio Ribero, Cariaco, por ser este el lugar más cercano a su residencia señalando que no posee recursos económicos para trasladarse mensualmente hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le impusiera este Tribunal; consistente en Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 22-11-2011, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose además que ha cumplido cabalmente con las presentaciones y por cuanto el fin de la justicia es garantizar las resultas del proceso sin menoscabo de los derechos fundamentales del imputado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ACUERDA mantener la medida impuesta, modificando el sitio de presentación y en consecuencia se acuerda Presentación cada treinta (30) días, por ante la Prefectura del Municipio Ribero Cariaco, por un lapso de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo, oficio a la Prefectura del municipio Ribero, notifiquese al imputado y a su defensor. Se ordena remitir las presentes actuaciones en calidad de complementarias a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal que en ese despacho reposa. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT