REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005159
ASUNTO : RP01-P-2011-005159
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal 2 del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano GABRIEL MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 18/11/2011, aproximadamente a las 6:30 pm cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de patrullaje por el sector denominado caratal, Municipio Bolívar del estado sucre específicamente por las márgenes del río de ese sector, se percataron que a orillas del mencionado río se había llevado a cabo una actividad de extracción de mineral no metálico (arena), proceden a identificar al responsable como Gabriel Márquez, le solicitan la permisología, manifestando no poseerla, el 15/11/2011 el Ing Julio Cesar Benitez adscrito al Ministerio del poder popular para el Ambiente, se traslada hasta el sitio señalado y señala que no quedó rastro de afectación, no pudiéndose realizar la cubicación debido a que el material se presume fue arrastrado por la corriente de agua o retirada del sitio, por lo tanto no es posible acreditar la existencia del objeto del delito, por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: ciudadano GABRIEL MARQUEZ ci 8443893, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Cumplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA
ABG ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT
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