REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007285
ASUNTO : RP01-P-2005-007285


En el día de hoy, Once (11) de Enero de 2012, siendo las 3:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, la Secretaria de Sala Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ, y el Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Captura en la causa No. RP01-P-2005-007285, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala y se deja constancia que se encuentran presentes, del imputado previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ELEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES LEVES previsto y sancionado en los artículos 176 y 416, con los agravantes del articulo 77 ordinal 12 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alberto José Oca Machado. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron La Abg. MARBELLA VARGAS, Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, La Defensora Pública Sexta en sustitución de la Defensoría Pública Primera Abg. YELITZY GALANTON, en sustitución de la Defensora Publica Primera. Seguidamente el Tribunal impone al imputado de la orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal en fecha 09-12-11 en base a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismo, quien manifiesta: “Cuando fue la policía a buscarme a la casa yo no estaba en el campo y no había cobertura, luego vine cerca del circuito y los muchachos me dijeron que tenía una orden de aprehensión, pero a mi no me llegaban las notificaciones, yo no sabía que esta acusado por algo. Es todo”.
PETICION FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En visto que solo se va a realizar la audiencia oral de imposición y no así la audiencia preliminar solicito al Tribunal que el imputado presente en sala permanezca privado de su libertad hasta tanto se celebre la audiencia preliminar.
ALEGATO DE LA DEFENSA
Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: Como parte de buena fe la fiscalia no solo esta para culpar sino para inculpar, esa sensación de la defensa que se esta al frente de una fiscal inquisitiva en virtud de manifestar que si no se realiza la audiencia preliminar que quede detenido. En visto que la fiscal ha sometido en consideración de este Tribunal que la libertad de mi defendido depende que se realice la audiencia preliminar el día de hoy cuando la defensa ha sido solo notificada para una orden de captura, y no para la audiencia preliminar, y oída la exposición de mi defendido en cuanto a que no fue notificado para la audiencias preliminar en anteriores fechas, considera esta defensora coercitivo el pedimento de la fiscalía y no apegado su labor de parte de buena fe en el proceso en cuanto a que si no se celebra la audiencia preliminar en este mismo acto, es la razón para solicitar la privación privativa de libertad de mi defendido, violando de esta forma el fin de nuestro sistema penal acusatoria en el que debe existir la presunción de inocencia y en el que existen mecanismos y medidas alternativas que tienen por finalidad mantener en libertad a quien está sometido llámese como imputado o acusado en un proceso penal y sobre todo por delitos de menor entidad, en consecuencia, solicito que se mantenga en libertad mi defendido, y por último solicito copia certificada del acta que se levanta en la presente audiencia. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, escuchada como ha sido la solicitud que formulara la fiscal del ministerio público en el sentido de que se mantenga la orden de aprehensión hasta tanto se realice la audiencia preliminar, escuchado como ha sido la solicitud de la defensa pública quien manifiestas no estar debidamente notificada para la audiencia preliminar, observa este Tribunal que cursa al folio 89 de la presente causa acta de diferimiento de audiencia preliminar el cual compareció el imputado presente en sala y quien solicitó a su vez se le nombrara un defensor público previa exoneración del defensor privado, por lo que se denota que el imputado si tenía conocimiento del proceso que se le seguía en su contra, fijándose en posteriores oportunidades audiencias preliminares y diferidas las mismas, entre otras cosas por ausencia del imputado presente en sala, debido a ello se le libró una orden de aprehensión en base a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en la presente audiencia ha sido impuesto el ciudadano LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN de la orden de aprehensión librado en su contra, es por lo que este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada Cinco (05) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en tal sentido acuerda su libertad desde esta misma sala de audiencia, libertad que s ele concede en razón de la entidad del delito, puesto que estamos en presencia de un concurso real cuya posible pena a imponer no excede en su límite máximo de 5 años, se acuerda librar boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 01-02-2012 A LAS 3:00 PM. Quedan las partes presentes debidamente emplazadas. Cítese a la víctima. Se acuerdan la copia certificada del acta, debiendo gestionar la solicitante lo conducente a los fines de obtener la reproducción de las mismas. CUMPLASE
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA



LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ