REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000477
ASUNTO : RP01-P-2011-000477
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el oficio recibido de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, mediante el cual informan del cumplimiento por parte del imputado JUAN BAUTISTA CORTÉZ, titular de la cédula de identidad No. 8.443.996, del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto como medida cautelar sustitutiva por el lapso de seis (06) meses, ante dicha prefectura, para lo cual adjuntan copia de la hoja de presentaciones. Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de fecha 31-01-2011, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó contra el imputado JUAN BAUTISTA CORTEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.443.996, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la información recibida de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, esta Juzgadora pudo constatar que el referido imputado dio cabal cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta.
Por otra parte, hasta la presente fecha no ha sido presentado acto conclusivo de la investigación, por lo se estima procedente y ajustado a derecho decretar el cesa de la medida cautelar impuesta y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sujeto el imputado JUAN BAUTISTA CORTEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.443.996, residenciado en Pantoño, vía Cariaco Casanay, sector El Palmar los cuatro rumbos, casa sin numero, y así se decide. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la Defensora Pública Quinta y al imputado Juan Bautista Cortez del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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