REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004522
ASUNTO : RP01-P-2010-004522
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abogado RUDY PEREZ RAMOS Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22-11-2010, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos PABLO MANUEL GUERRA HERRERA y MAIKOL DANIEL MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad No. 22.626.108 y 18.580.524, tipificado como UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso fue aprehendido los ciudadanos PABLO MANUEL GUERRA HERRERA y MAIKOL DANIEL MENDOZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2010, según acta policial cursante al folio dos (02), donde se hace constar que funcionarios policiales avistaron a dos ciudadanos, quienes al avistar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al realizarles una revisión corporal, se le encontró a uno de ellos, en el bolsillo delantero derecho, seis envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada Marihuana, quedando identificados los ciudadanos como PABLO MANUEL GUERRA HERRERA y MAIKOL DANIEL MENDOZA, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa, que cursa acta policial, que describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los ciudadanos PABLO MANUEL GUERRA HERRERA y MAIKOL DANIEL MENDOZA, no existiendo en actas otros elementos de convicción que determinen la posibilidad de enjuiciamiento del imputado, constatándose con ello el argumento fiscal, por cuanto, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los imputados (investigados), ha sido autor o partícipe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues no se contó con otro u otros elementos de convicción además de la versión policial, ya que no hay testigos que permitan corroborar a futuro lo dicho por los funcionarios, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito señalado; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos PABLO MANUEL GUERRA HERRERA, con cédula de identidad N° 22.626.108, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto, vereda 19, nº 25, Cumaná, Estado Sucre; y MAIKOL DANIEL MENDOZA, con cédula de identidad N° 18.580.524, domiciliado en la Urbanizacón Cumanagoto, calle principal, casa nº 04, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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