REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002011
ASUNTO : RP01-P-2009-002011

AUTO QUE ORDENA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2009-002011, seguida en contra del imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin Nº, del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previa citación; la Defensora Pública Primera Suplente Abg. LUISANI COLON, y la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, NO COMPARECIENDO la víctima. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la representación de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, a los fines de garantizar los derechos del imputado al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se procedió a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin N°, del estado Sucre, en fecha 05/08/2009, la cual riela a los 45 al 49 de las actas procesales, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, ocurrido en fecha 10 de Mayo del año 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana Delia del Carmen García Rodríguez, quien manifestó que en ese mismo día el ciudadano Teobaldo José Chacón, la agredió físicamente, en el momento que estaba hablando con un amigo, asimismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene la apertura a juicio correspondiente.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando: “Deseo que el tribunal realice la audiencia, por cuanto este proceso lleva mucho tiempo y la víctima nunca se ha a presentado.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, ABG. LUISANI COLON, quien expone: “Una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, esta Defensa no hace oposición a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo hago mías las pruebas ofrecidas por la citada representación fiscal, en base al principio de la comunidad de la prueba.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin N°, del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 05/08/2009, acusación que riela a los 45 al 49 de las actas procesales, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, ocurrido en fecha 10 de Mayo del año 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana Delia del armen García Rodríguez, quien manifestó que en ese mismo día el ciudadano Teobaldo José Chacón, la agredió físicamente, en el momento que estaba hablando con un amigo; por estimar este Tribunal que la acusación reúne los requisitos exigidos por la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal tal y como aparecen insertas a los folios 47 al 48 de la presente causa, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación el Tribunal procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir imponer al acusado de la posibilidad de la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y se concede el derecho de palabra al imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, quien expuso: “Deseo ir a juicio. Es todo”. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por lo hechos antes descritos. Contra el acusado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, en consecuencia, Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO