REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002394
ASUNTO : RP01-P-2008-002394
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, trece (13) de enero de 2012, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, y el Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2008-002394, seguida contra el ciudadano LUIS CARLOS LAZARDE LEÓN, venezolano, mayor de edad 20 años titular de la Cedula de identidad N° 20.992.220, nacido en fecha 08-05-90, soltero, Funcionario Policial del IAPES, residenciado en Vía Cumaná- Cumanacoa, Parroquia Arenas, Calle Bolívar, casa Nº 38, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado sen los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano LUÍS ANTONIO GUILARTE. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Séptima del Ministerio publico Abg. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Publica Tercera, ABG. SUSANA BOADA, en sustitución de la defensora publica Quinta, el imputado LUIS CARLOS LAZARDE LEÓN previa citación, y la victima de autos, a quien se le Decreto la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la que se acuerda oficiar lo conducente, 2.- No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa, ni contra la víctima, ni sus familiares, ni a incurrir en otros delitos. Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la misma. Seguidamente el Tribunal le hace saber a las partes que al folio 124 del expediente, cursa Informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que se concluye el probacionario cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expone: al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto el informe emanados de la Unidad de Supervisión y Orientación, de esta ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima quien manifestó que el imputado no ha vuelto a molestarlo y que mantiene una relación de cordialidad con él toda vez que son compañeros de trabajo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, la Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado LUIS CARLOS LAZARDE LEÓN, quien expone: solicito se me de por terminado el proceso porque ya cumplí mis condiciones.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes decide: Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Cumaná, cursante al folio 124 del expediente, además de la declaración de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 numeral 3º ambos del COPP, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS CARLOS LAZARDE LEÓN antes identificado; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y del ciudadano LUÍS ANTONIO GUILARTE, y así se decide. Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se encontraba sometido el acusado, en virtud del sobreseimiento decretado a su favor, en tal sentido se acuerda oficiar la Prefectura de la Población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre a objeto de informar de la decisión del cese de medida de presentaciones. Líbrese Oficio al CICPC Sub Delegación Cumaná a objeto de que se registre en el Sistema SIIPOL que se ha decretado el Sobreseimiento de la presente causa penal seguida contra el ciudadano LUIS CARLOS LAZARDE LEÓN, titular de la Cedula de identidad N° 20.992.220. Se acuerda remitir el presente asunto al Archivo central.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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