REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003943
ASUNTO : RP01-P-2011-003943

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Doce (12) de Enero del año dos mi Doce (2012), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo de la Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. NATHALIA MALAVÈ VELÀSQUEZ, y el Alguacil LUIS FELIPE RENDÒN, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en contra de los imputados WILLIAN JOSÉ CEDEÑO BARRETO, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos William Cedeño y Deyanira Barreto, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.823, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-05-1993, con residencia en la Urbanización Bebedero, vereda Nº 80, casa N° 8, al frente del Estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre; y ANGELO JOSÉ ROJAS MAITA, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos Arquímedes Rojas y Rosa Maita, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.382, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, con residencia en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa sin número, al lado de la bodega de Angito, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputado de autos previa citación, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY y el Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y se le informa a las partes que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-11-2011, la cual cursa a los folios 43 al 47 y acuso formalmente a los imputados WILLIAN JOSÉ CEDEÑO BARRETO, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos William Cedeño y Deyanira Barreto, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.823, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-05-1993, con residencia en la Urbanización Bebedero, vereda Nº 80, casa Nº 8, al frente del Estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre; y ANGELO JOSÉ ROJAS MAITA, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos Arquímedes Rojas y Rosa Maita, titular de la cédula de identidad NC 24.873.382, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, con residencia en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa sin número, al lado de la bodega de Angito, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, indicando que los hechos ocurrieron en fecha 11 de Septiembre de 2011, a las 9:45 PM., cuando los funcionarios STO/2DO (IAPES) Luis Brizuela, cabo/segundo Alexis Jiménez y cabo/segundo Francisco Mayorca, adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado, aprehenden en flagrancia a los ciudadanos WILLIANS JOSE CEDEÑO BARRETO y ANGELO JOSÈ ROJAS MAITA , por la calle principal del sector villa rosa de la urbanización Bebedero Cumaná Estado Sucre, al ser avistados momentos en los cuales se desplazaban a pie por dicho sector, al avistar la presencia policial emprenden veloz carrera, por lo que proceden a darles la voz de alto, al momento de la revisión corporal se le incauta al ciudadano WILLIANS JOSÈ CEDEÑO BARRETO, en el lado derecho de la pretina del pantalón, un(1) Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38 mm, con cancha de madera color marròn, que al ser revestida la misma estaba provista de Dos (2) cartuchos 38 mm sin percutir, mientras que el ciudadano ANGELO JOSÈ ROJAS MAITA, se le incauto en la pretina del lado izquierdo del pantalón Un (1) Arma de Fuego, tipo escopeta, calibre 12mm, cancha de material plástico de color negro, que al ser revisada la misma estaba provista de Un(1) cartucho calibre 12mm de color azul, sin percutir y en el bolsillo derecho del pantalón se le hallo Dos (2) cartuchos calibre 12mm de color blanco y otro gris sin percutir por lo que quedaron detenidos. Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que el ciudadano WILLIANS JOSÈ CEDEÑO BARRETO, le fue incautado en el procedimiento policial sin permisologia alguna en el lado derecho de la pretina del pantalón, Un (1) Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, con cancha de madera color marrón, que al ser revisada la misma estaba provista de Dos (2) cartuchos 38 mm sin percutir, y al ciudadano ANGELO JOSÈ ROJAS MAITA, se le incauto sin permiso legal en la pretina del lado izquierdo del pantalón Un (1) Arma de Fuego, tipo escopeta, calibre 12mm, cancha de material clástico de color negro, que al ser revisada la misma estaba provista de un (1) cartucho calibre 12 mm de color azul, sin percutir, y en el bolsillo derecho del pantalón se le hallo Dos (2) cartuchos 12mm, uno color blanco y otro gris sin percutir por lo que quedaron detenidos. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido la Juez impone a los imputados WILLIAN JOSÉ CEDEÑO BARRETO, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos William Cedeño y Deyanira Barreto, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.823, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-05-1993, con residencia en la Urbanización Bebedero, vereda Nº 80, casa Nº 8, al frente del Estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre; y ANGELO JOSÉ ROJAS MAITA, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos Arquímedes Rojas y Rosa Maita, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.382, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, con residencia en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa sin número, al lado de la bodega de Angito, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los eximen de declarar en causa quienes manifestaron a viva voz y por separado. No querer declarar.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO quien expuso: Esta defensa revisadas como ha sido el sustento de la acusación fiscal así como las actas que conforman el presente expediente considera procedente y ajustado a derecho solicitar la desestimación total del acto conclusivo interpuesto en su oportunidad legal por el ministerio publico, por no proporcionar este por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mis representados no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP, no se evidencia esa suficiencia de fundamentos de la imputación con expresión de elementos de convicción que la motivan, contándose únicamente con un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, por lo que mal puede este tribunal acoger la acusación fiscal y ser admitida la misma, en atención a lo expuesto reitera esta defensa la solicitud de desestimación de la cuestionada acusación fiscal, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado defensa y de ser pasado a juicio oral y publico, en virtud la comunidad de la prueba hago mías las ofrecidas en la acusación fiscal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: en cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados WILLIAN JOSÉ CEDEÑO BARRETO, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos William Cedeño y Deyanira Barreto, titular de la cédula de identidad N° 25.467.823, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-05-1993, con residencia en la Urbanización Bebedero, vereda N° 80, casa N° 8, al frente del Estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre; y ANGELO JOSÉ ROJAS MAITA, venezolano, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos Arquímedes Rojas y Rosa Maita, titular de la cédula de identidad N° 24.873.382, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, con residencia en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa sin número, al lado de la bodega de Angito, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputados igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, en razón de lo cual este tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 ambos del Código Penal en perjuicio Del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, en consecuencia se desestima la solicitud formulada por la defensa en cuanto a no admitir la acusación fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al folio 45 al 47 de la pieza procesal, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron a viva voz y por separado no acogerse al mismo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados WILLIAN JOSÉ CEDEÑO BARRETO, y ANGELO JOSÉ ROJAS MAITA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, se instruye a la secretaria administrativa a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA