REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003044
ASUNTO : RP01-P-2010-003044

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año Dos Mil doce (2011), siendo las 2:00 PM; se constituye en la sala Nº 2 – A-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN DE LA RIVA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el alguacil de sala JOSE VASQUEZ, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2010-003044, seguida al ciudadano WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el imputado, la victima de autos Y EL defensor privado FREDDY GONZALEZ.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien acusó formalmente al imputado WILMANS JESÚS GASPAR MARTINEZ, Venezolano, natural de Carupano estado Sucre, 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.918, residenciado en Cumanagoto segundo calle aeropuerto casa sin 44 cerca del Centro PDVAL, ,teléfono 0293-4320185 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR.; Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 30-06-201, cursante a los folios 80 al 85, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos, en fecha 29-07-2009, Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente pide la representación fiscal se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por este tribunal a favor de las victimas, así como las medidas cautelares acordadas en contra del imputado de autos, por no haber variado las circunstancias que dieron pie a las mismas; Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA de autos, quien expone: “Es así como esta allí. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando:” que la señora ha falseado totalmente los hechos que ocurrieron Es todo.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: nosotros queríamos dejar claro que hemos sido nosotros lo que hemos querido que se de la audiencia, fuimos nosotros lo que instamos a consignar la verdadera dirección de la victima, el problema que surge es por un bien, es decir por la casa, n RP2010-4373 no es primera vez que ocurre en otra causa, se le dicto un sobreseimiento, solicita por la fiscalia décima y ratificada por el tribunal de control en la cual mi representado ejerció una acusación por calumnia encontró de la victima de autos, el cual cursa con el numero 748-2001 en la fiscalia primera DEL Ministerio Publico, recientemente también volvieron a denuncia a mi representa que estaba en la avenida Bermúdez. Esta situación se convertido en un medio para debatir problemas sentimentales, en cuanto a la acusación fiscal, nosotros queremos ir a juicio, ya que mi defendido no esta implicado en los hechos que se le acusan. Solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído a la Victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Imputado WILMANS JESÚS GASPAR MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.918, residenciado en Cumanagoto segundo calle aeropuerto casa sin 44 cerca del Centro PDVAL, ,teléfono 0293-4320185 del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado en fecha 29-07-2009 ; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación de las imputadas en el mismo, los cuales son: cursa al folio 03 y 04 y su vuelto denuncia rendida por la victima, al folio 05 cursa acta policial. Al folio 12 y 13 cursa acta de entrevista de la ciudadana Bárbara Gaspar, Al folio 33 cursa examen medico legal realizada a la victima. Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 80 al 85, ambos inclusive de las presentes actuaciones; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura, las cuales pasan a formar parte del proceso, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte e impone al acusado del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene las Medidas de seguridad y protección que pesa sobre el hoy acusado, impuestas por este Tribunal en fecha 28/09/2010, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, contenidas en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia, numerales 3,5 y 6. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO WILMANS JESÚS GASPAR MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.918, residenciado en Cumanagoto segundo calle aeropuerto casa sin 44 cerca del Centro PDVAL, ,teléfono 0293-4320185 del estado Sucre,, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:57 p.m.
EL JUZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNADEZ.