REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000223
ASUNTO : RP01-P-2012-000223


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Se recibe este Tribunal el día de 25 de ENERO de 2012 en horas de la tarde actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2012-00223 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 02 de Marzo de 2011, se recibió denuncia de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, en la que manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Villa Cristóbal Colon de esta ciudad, en compañía de sus hijos y se presento su esposo FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en estado de ebriedad y comenzó a discutir con la victima, empezó a vociferar palabras obscenas en su contra y en virtud que la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES no le prestaba atención la tomo por los brazos fuertemente y le propino una cachetada, produciéndole lesiones tal como se desprende del examen medico legal.
Cursa de fecha 02-03-11, denuncia suscrita por la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.290.497, quien manifestó como ocurrieron los hechos.
Cursa de fecha 02-03-2011, acta de inspección técnica No. 604 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en el sitio del suceso.
Cursa de fecha 03-03-2011, examen medicolegal suscrito por la DRA. BEANELYS VELASQUEZ, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la victima JESMAR DEL CARMEN FUENTES.
Cursa de fecha 17-03-2011, acta de entrevista rendida por el adolescente FERNANDO DANIEL RODRIGUEZ FUENTES, testigo presencial de los hechos.
Acta de investigación penal suscrito por el funcionario ALBERMI GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ fue notificado de las medidas de protección y seguridad en su contra.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran llenos específicamente los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, solicitando a tal efecto se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano, obedeciendo tal solicitud que el referido ciudadano ha pretendido obstaculizar el proceso, en virtud de que a pesar de que fuera citado por ese despacho a realizarle la imputación revoco al defensor público y solicito de manera de retardar el proceso la designación de un defensor privado, realizándosele el tramite correspondiente, siendo que este no ha acudido a nombrar nuevo defensor en vista de que el defensor privado designado no ha comparecido a aceptar la defensa, aun cuando consta en las actuaciones que el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ fue notificado del deber que tiene de asistir por ante ese despacho.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica en contra del ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad V-8.648.199, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 40, casa No. 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo expone la representante del Ministerio Público, realizando tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en virtud de que el referido ciudadano no puede ser ubicado para su debida imputación, en vista de que no ha atendido a los llamados realizado por ese despacho Fiscal, aunado a ello la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia es la protección de la victima, tanto su integridad física, como psicológica y mental.
Sobre la base de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que se pone de manifiesto una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga ello por la magnitud del daño causado, así como el peligro de obstaculización, ya que este podría influir para que testigos y victima informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, apreciándose una conducta contumaz de su parte.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad V-8.648.199, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 40, casa No. 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad V-8.648.199, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 40, casa No. 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público con competencia en MATERIA DE GENERO en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.