REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003848
ASUNTO : RP01-P-2011-003848
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto la solicitud suscrita por el ABG. ROLNAR SANABRIA, en su carácter de Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano FREDDY LUIS GUTIERREZ MAGO, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.154, nacido en fecha 30-05-1980, hijo de los ciudadanos Romelia del Carmen Mago y Héctor Luís Gutiérrez, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, y residenciado en el Barrio Malo, sector Los Ranchos, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-433-14-20; pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química es CRACK, con un peso neto de DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (2 grs con 335 mgs), informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 191 de la citada ley.-
Sobre la base de lo antes expuesto por el representante fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como CRACK, con un peso neto de DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (2 grs con 335 mgs), puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Tercero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como CRACK, con un peso neto de DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (2 grs con 335 mgs), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico y a la defensa.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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