REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003513
ASUNTO : RP01-P-2009-003513
AUTO QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
IMPUTADO: EFIGENIO GUEVARA.
Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema JURIS 2000, que una vez cursa escrito formal de acusación por ante este Juzgado, en el referido escrito se solicito el sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta al imputado EFIGENIO GUEVARA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VELASQUEZ.
Al revisar la causa, se puede evidenciar al folio uno (1) de la única pieza de la presente causa, Acta policial de fecha 08 de AGOSTO de 2009, igualmente se aprecia que la presente causa es seguida en contra del imputado EFIGENIO GUEVARA plenamente identificado en autos, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VELASQUEZ.
Ahora bien, desde la fecha en que se inicio la presente investigación hasta el día de hoy 08 de AGOSTO del año 2009, han trascurrido más de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, dicha situación se subsume dentro de las previsiones establecidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal que establece un lapso de prescripción de tres años, por lo que en aplicación de la ley adjetiva considera quien decide que lo mas procedente y ajustado a derecho sería decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: EFIGENIO GUEVARA por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VELASQUEZ todo de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|