REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004075
ASUNTO : RP01-P-2008-004075
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fue el día diecinueve (19) de enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala 2-A el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, con la Secretaria ABG. AMÈRICA ACUÑA y el Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LORENZO DEL VALLE RONDON, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.942, residenciado en la calle Monagas, casa s/n, cerca de la plaza Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALEIDA MELISSA COVA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito y la Defensora Pública Tercera, Abg. Susana Boada, el imputado de autos y la victima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorga el derecho de palabra al acusado, LORENZO DEL VALLE RONDON, quien manifiesta, yo no pude terminar de cumplir con el régimen impuesto en vista de que sufrí un accidente de tránsito y no consigne los informe médicos porque vivo en un ranchito y con la lluvia se me mojaron, solicito se me conceda una nueva oportunidad. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Tercera Abg. Susana Boada, quien expone: solicito a este tribunal una prorroga del lapso de la suspensión condicional del proceso visto que mi defendido es de bajos recursos económicos, así mismo en vista que su representado reside en la ciudad de Carúpano, solicita la posibilidad que el régimen a prueba se cumpla en esta .Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima ALEIDA MELISSA COVA, quien manifiesta: Ese ciudadano no ha vuelto a molestarme y estoy de acuerdo que se le otorgue la prorroga del régimen a prueba Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra ala Representante Fiscal, quien manifiesta: “En virtud de lo manifestado por la víctima, no hago ninguna objeción que se le prolongue el régimen a prueba, al ciudadano LORENZO DEL VALLE RONDON, el Ministerio Publico no hace oposición a la misma. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido la juez toma la palabra la Juez y hace su pronunciamiento en los términos siguientes: este tribunal advierte la posibilidad de acuerdo al articulo 46 en su numeral 2° de ampliar por un año mas el plazo de prueba por cuanto tal y si bien es cierto existe un informe final, suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, mediante la cual informa que el mismo no acudió a dar cumplimiento a las condiciones impuestas no es menos cierto que de lo expuesto por el acusado y lo declarado por la victima en este acto se desprende que el ciudadano LORENZO DEL VALLE RONDON, efectivamente es un ciudadano de bajos recursos económicos, por lo que según lo manifestado por la victima se le hizo imposible la comparecencia a la Unidad Técnica, aunado a ello se evidencia que no ha cometido ningún otro acto de violencia en contra de la victima, por lo que considera este tribunal procedente acordar la prorroga de la suspensión condicional del proceso. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual se verifico que si bien es cierto cursa al folio 85 de la presente causa informe final donde se concluye que el resultado del régimen de prueba resulta insatisfactorio no es menos cierto que de la manifestado por la victima se desprende que el ciudadano LORENZO DEL VALLE RONDON no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia preliminar en fecha 08/07/2010, y escuchada como ha sido lo manifestado por el ciudadano LORENZO DEL VALLE RONDON, así como por la defensa publica igualmente lo manifestado por la fiscalia publica y la victima considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, el plazo de prueba por un año mas, siendo que no hay oposición en tal sentido el Ministerio Público y la victima, plazo en el que el ciudadano LORENZO DEL VALLE RONDON, deberá cumplir las condiciones que le fueran impuestas en fecha 08/07/2010, y a tales fines se acuerda librar oficio a la UTSO a los fines de informar de la presente decisión y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplia conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, el plazo de prueba por un año mas, siendo que no hay oposición en tal sentido el Ministerio Público y la victima, plazo en el que el ciudadano LORENZO DEL VALLE RONDON, deberá cumplir las condiciones que le fueran impuestas, y a tales fines se acuerda librar oficio a la UTSO a los fines de informar de la presente decisión y así se decide Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 9:40 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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