REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000597
ASUNTO : RP01-P-2006-000597
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2006-000597, seguida en contra del imputado ENDER JOSE VERA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-12-1984, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.212, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Yagua, Guacara, Sector Maracaibero, casa Nº 26, Valencia, Estado Carabobo, por delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de YUSMEIDA DEL VALLE VALDERRAMA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ANAKARINA GERNÁNDEZ, el imputado de autos, previa citación y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA; NO COMPARECIENDO la víctima. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la representación de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, atendiendo a que en la presente causa cursa el resultado de la boleta de citación de la víctima, con resultado positivo, y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21/04/2006, cursante a los folios 53 al 59 de las presentes actuaciones, en contra del imputado ENDER JOSE VERA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-12-1984, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.212, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Yagua, Guacara, Sector Maracaibero, casa Nº 26, Valencia, Estado Carabobo, por delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de YUSMEIDA DEL VALLE VALDERRAMA; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 21 de marzo de 2006, a las nueve de la noche, cuando la ciudadana Yusmedia del Valle Valderrama se encontraba en la casa de su mamá y cuando llego a su casa encontró a un tipo en su casa y cuando se dio cuenta que estaba abriendo la puerta de entrada este salio corriendo saltando por el porche de la casa, es cuando empezó a gritar y varios los vecinos lo agarraron y lo trajeron a la policía, el sujeto le hizo entrega de una plancha de color blanco y de una funda de almohada, manifestando la señora que le ciudadano le había sustraído dos cadenas de oro, y un par de zarcillos del mismo metal y le causo daños a su residencia. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como ENDER JOSE VERA, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando:” Quiero manifestarle al Tribunal que oficie al Sistema SIIPOL-Onidex a los fines de ser excluido como persona solicitada, por cuanto en reiterados operativos he sido detenido por cuanto aparece una solicitud de captura en mi contra. Es todo”. . Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA, quien expuso: Considera esta Defensa que el Tribunal debe desestimar la presente acusación fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal y en el plano de la decisión que pueda tomar usted sobre la admisión o no de la acusación presentada por el Fiscal del ministerio Publico de estar en el primer caso, es decir, la admisión la defensa hace suya en vista del principio de la comunidad de las pruebas promovidas por la vindicta pública de todo aquello que la favorezca, igualmente solicito el cese de la medida de coerción impuesta a mi representado, quien actualmente cumple en el Palacio de Justicia, Valencia, Estado Carabobo. Por último solicito copia del acta levantada en esta sala de Audiencias. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ENDER JOSE VERA y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ENDER JOSE VERA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-12-1984, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.212, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Yagua, Guacara, Sector Maracaibero, casa Nº 26, Valencia, Estado Carabobo, por delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de YUSMEIDA DEL VALLE VALDERRAMA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 21 de marzo de 2006, a las nueve de la noche, cuando la ciudadana Yusmedia del Valle Valderrama se encontraba en la casa de su mamá y cuando llego a su casa encontró a un tipo en su casa y cuando se dio cuenta que estaba abriendo la puerta de entrada este salio corriendo saltando por el porche de la casa, es cuando empezó a gritar y varios los vecinos lo agarraron y lo trajeron a la policía, el sujeto le hizo entrega de una plancha de color blanco y de una funda de almohada, manifestando la señora que le ciudadano le había sustraído dos cadenas de oro, y un par de zarcillos del mismo metal y le causo daños a su residencia, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la misma. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ENDER JOSE VERA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-12-1984, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.212, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Yagua, Guacara, Sector Maracaibero, casa Nº 26, Valencia, Estado Carabobo, por delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de YUSMEIDA DEL VALLE VALDERRAMA; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se decreta el Cese de la Medida Cautelar impuesta al acusado de autos. En consecuencia se acuerda oficial al Palacio de Justicia Valencia, Estado Carabobo, informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado le fue decretado el cese de las presentaciones. Igualmente se acuerda oficiar al CICPC, Sistema SIIPOL-ONIDEX, a los fines de solicitarle se sirva dejar sin efecto la solicitud de captura que curse por ante ese Despacho contra el acusado de autos. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 a.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULUIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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