REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000113
ASUNTO : RP01-P-2012-000113
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ABG. MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ADARGELIS SALAZAR GUERRA, identificado con la cedula de identidad No. V-17.674.510, quien manifestó en fecha 27-11-11 que un ciudadano de nombre ARISTIDES SILVA apodado el CUERUO, se había introducido en su vivienda sin su permiso amenazándola con un arma de fuego si lo delataba y que el mismo había llegado en la moto que estaba aparcada en frente de su casa, hecho este ocurrido en esta misma fecha…, este Tribunal para decidir observa que en efecto en la referida fecha la ciudadana ADARGELIS SALAZAR GUERRA, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 184 y 175 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ADARGELIS SALAZAR GUERRA, identificado con la cedula de identidad No. V-17.674.510, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase a la fiscalia solicitante.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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