REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001627
ASUNTO : RP01-P-2009-001627

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: RICARDO EFREN VELASQUEZ.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano RICARDO EFREN VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.429.915, de ocupación obrero, de 30 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en villa del roció de guarapiche N° 29, parroquia santa Inés de esta ciudad; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR; en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, apreciándose del sistema computarizo JURIS 2000, que las boletas de notificación dirigidas al imputado fueron consignadas con resultado positivo, no compareciendo sin justificación alguna.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano RICARDO EFREN VELASQUEZ efectivamente según decisión de fecha 22 de Abril de 2009 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, ratificándole al efecto medidas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima; contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial.
Igualmente cursa a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 13-05-2009, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado RICARDO EFREN VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.429.915, de ocupación obrero, de 30 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en villa del roció de guarapiche N° 29, parroquia santa Inés de esta ciudad; quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.