REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000003
ASUNTO : RP01-P-2012-000003

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, PRIMERO (01) de ENERO Del Año Dos Mil DOCE (2012), siendo las 01:10 P.M., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretario Judicial, ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS y el Alguacil RICARDO TORRENS a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2012-000003 seguida en contra del imputado OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-19.538.448, Soltero, nacido en fecha 19/03/1986, peluquero, hijo de Lorenzo Ramos y Anais Ramos, residenciado en la vía Cumana – Cumanacoa, Sector Quebrada Seca, El Totumo, S/N, cerca de la Comandancia de Quebrada Seca, Estado Sucre, teléfono 0424-8904065, 0414-7872614. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, el imputado de autos previo traslado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y la Defensora Publica Sexta Penal ABG. YELIXZI GALANTON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, este manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica Sexta Penal que se encuentra de guardia, ABG. YELIXZI GALANTON, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Seguidamente, el ciudadano Juez da inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expone, colocó en este acto a la orden de este Tribunal al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-12-2011, siendo las tres con treinta minutos de la mañana encontrándose de servicio en labores de patrullaje al mando de la Unidad Policial P-027, conducida por el Oficial (IAPES) ELIO GARCIA, y cuando transitaban por el sector de quebrada seca, cerca de la sub estación policial del mismo nombre se les acerco una ciudadana quine dijo llamarse NOELIS LEONICES, informando que su hermano RAFAEL LEONICES, había sido agredido con una navaja por el ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, , trasladando a la victima al Hospital y que su agresor vestía guardacamisa color fusia y pantalón bermuda blanco. Trasladándose esa comisión al sector indicado en busca del ciudadano, logrando avistarlo en el sitio parado frente a una residencia, acercándosele a el con premura del caso, identificándose como funcionarios policiales, este accedió tranquilamente a practicársele una requisa corporal, teniendo la guardacamisa y el pantalón blanco con manchas de color rojo pardizo, presuntamente sangre , no encontrándosele nada de interés criminalistico. Siendo trasladado a la Estación Policial Montes en donde quedo identificado como OSCAR JOSE RAMOS RAMOS; Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-19.538.848, Soltero, nacido en fecha 19/03/1986, hijo de Lorenzo Ramos y Anais Ramos, quedando bajo resguardo para luego ser puesto a la orden de los organismos competentes. , es de hacer indicar que ya en las instalaciones, el ciudadano antes identificado se puso agresivo, rompiendo varias persianas de vidrio, logrando herirse en uno de sus brazos , y el cual fue trasladado de inmediato al hospital de Cumanacoa, quedando detenido a la orden de esta representación fiscal. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE LEONICES ; y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de este, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL INMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; concediéndole la palabra al imputado OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-19.538.448, Soltero, nacido en fecha 19/03/1986, peluquero, hijo de Lorenzo Ramos y Anais Ramos, residenciado en la vía Cumana – Cumanacoa, Sector Quebrada Seca, El Totumo, S/N, cerca de la Comandancia de Quebrada Seca, Estado Sucre, teléfono 0424-8904065, 0414-7872614 quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: revisada las presentes actuaciones, esta defensa no hace oposición a la solicitó fiscal, por último solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, en contra del ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS; , por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE LEONICES; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, ABG. YELYXZI GALANTÓN, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE LEONICES y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31/12/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: Informe del Accidente de Tránsito emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cursante del folio 2 cursa acta policial de fecha 31/12/2011, cursante al folio 3. Acta de entrevista de fecha 31/12/2011, suscrita por la ciudadana NOELIS JOSEFINA LEONICE, cursante a los folios 8 acta de investigación penal de fecha 01/01/2012, de C.I.C.P.C., en donde se deja constancia de haber recibido el presente procedimiento; Reconocimiento Médico Legal, cursante al folio 16, donde se hace constar que la víctima de autos, ciudadano RAFAEL JOSE DEONICE sufrió herida cortante en tercio medio de brazo derecho de 6cm de longitud suturada y fractura de tercio distal de tibia y peroné izquierdo, todo lo cual amerita asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por treinta días, sin poder precisar secuelas, cursa al folio 17, memorandun suscrito por funcionarios adscritos CICPC donde dejan constancia de las entradas policiales que registra el imputado. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado no posee conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia General de la Policía de la Población de Cumanacoa; ello por estimar que la medida de coerción personal impuesta es proporcional con la magnitud del daño causado, amén deque apenas se está al inició de una investigación penal, de la cual a futuro podrían emerger nuevos elementos de convicción. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-19.538.448, Soltero, nacido en fecha 19/03/1986, peluquero, hijo de Lorenzo Ramos y Anais Ramos, residenciado en la vía Cumana – Cumanacoa, Sector Quebrada Seca, El Totumo, S/N, cerca de la Comandancia de Quebrada Seca, Estado Sucre, teléfono 0424-8904065, 0414-7872614,consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia General de la Policía de la Población de Cumanacoa, todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE LEONICES. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio a la Comandancia General de la Policía de la Población de Cumanacoa. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 01:40 P.M y conformes firman”.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS.