REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000001
ASUNTO : RP01-P-2012-000001

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, PRIMERO (01) de ENERO Del Año Dos Mil DOCE (2012), siendo las 12:06 P.M., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. NATHALIA MALAVÉ y el Alguacil RICARDO TORRENS a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2012-0001 seguida en contra del imputado NELSON DIEFERJONEL FLORES JOUBERTT, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-09-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.893.733, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Miramar, calle principal, casa No. 49, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0416-389-86-50, hijo Nelson Flores y Eglys Joubertt. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, el imputado de autos previo traslado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y la Defensora Publica Sexta Penal ABG. YELIXZI GALANTON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, este manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica Sexta Penal que se encuentra de guardia, ABG. YELIXZI GALANTON, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, el ciudadano Juez da inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expone, colocó en este acto a la orden de este Tribunal al ciudadano NELSON DEIFERJONEL FLORES JOUBERTT, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-12-2011, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, se dirigieron al sector Araguaney, con la finalidad de levantar el accidente que resulto ser una colisión de vehículos con lesionados, siendo el lesionado el ciudadano FERNANDO MORENO, en el lugar de los hechos, donde se encontró el conductor identificado como NELSON DEIFERJONEL FLORES JOUBERTT, quedando detenido a la orden de esta representación fiscal. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MORENO; y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de este, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; concediéndole la palabra al imputado NELSON DEIFERJONEL FLORES JOUBERTT, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-09-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.893.733, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Miramar, calle principal, casa No. 49, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0416-389-86-50; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: revisada las presentes actuaciones, esta defensa no hace oposición a la solicitó fiscal., por último solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, en contra del ciudadano NELSON DEIFERJONEL FLORES JOUBERTT, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MORENO; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, ABG. YELYXZI GALANTÓN, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MORENO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/12/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado NELSON DEIFERJONEL FLORES JOUBERTT, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: Informe del Accidente de Tránsito emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cursante del folio 2 al 3, donde se describen los datos de los vehículos involucrados y sus conductores, así como las infracciones verificadas. Croquis del levantamiento de Siniestro Vial, cursante al folio 5. Acta Policial, de fecha 30/12/2011, cursante a los folios 6 y 7, donde se hace constar que el hecho ocurrió en la fecha ya indicada, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, consistiendo el mismo en un accidente de tránsito de tipo “colisión entre vehículos con daños materiales y persona lesionada”, en el sector Araguaney de esta ciudad de Cumaná. Reconocimiento Médico Legal, cursante al folio 16, donde se hace constar que la víctima de autos, ciudadano FERNANDO MORENO sufrió fractura del tercio distal de tibia y peroné izquierdo, todo lo cual amerita asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por treinta días, sin poder precisar secuelas. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado no posee conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa, ello por estimar que la medida de coerción personal impuesta es proporcional con la magnitud del daño causado, amén deque apenas se está al inició de una investigación penal, de la cual a futuro podrían emerger nuevos elementos de convicción. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado NELSON DIEFERJONEL FLORES JOUBERTT, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-09-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.893.733, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Miramar, calle principal, casa No. 49, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0416-389-86-50,consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia en el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MORENO. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 12:10 P.M y conformes firman”.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NATHALIA MALAVÉ