REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000288
ASUNTO : RP01-P-2012-000288

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y Uno (31) de enero del año dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-00288, iniciada en contra del ciudadano LUIS ARSENIO CARABALLO MAESTRE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 48 años de edad; natural de San Antonio de Maturín, estado Monagas; nacido en fecha 20-03-63; titular de la cédula de identidad N° V-6.240.716; de estado civil soltero, de oficio agricultor; hijo de Federico Antonio Caraballo y Elba Yolanda Maestre; residenciado en San Antonio de Maturín, El Peñón dos, calle principal, casa Nº 33, Estado Monagas.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; la defensora Pública Penal N° 1 (suplente), Abg. LUISANI COLÓN.

Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el imputado No contar con defensa privada, por lo que el Tribunal procede a designarle a la defensora Pública Penal N° 1 (suplente) Abg. LUISANI COLÓN, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

La Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y explicó el motivo del mismo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del detenido de autos, se decretara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 30-01-2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se produjo un accidente tipo arrollamiento con peatón lesionado, ocurrido en la carretera Cumaná-Cumanacoa, cuando el referido ciudadano conducía un vehículo tipo camioneta, el cual arrolló a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA PRESILLA. Por considerar además la representación Fiscal, que estamos en presencia de unas lesiones de carácter leves culposas, sin secuelas, y por cuanto el mismo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que solicito que se decrete la libertad sin restricciones al referido ciudadano. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora Pública Penal, Abg. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: Vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, oído lo declarado por el imputado, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 30-01-2012. Igualmente, surgen como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2 al 3, cursa Informe del Accidente de Tránsito, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente. A los folios 4 y 5, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; Al folio 6, cursa Croquis del Accidente; Al folio 08, medicatura forense suscrita por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ, adscrita al CICPC, en la cual se deja constancia que se le realizó examen médico legal practicado a la ciudadana ALIZABEHT PRESILLA, con el resultado siguiente: Contusión Edematosa leve en región lumbo sacra izquierda. RX de pelvis y fémur izquierdo, sin lesiones, la cual ameritó asistencia médica por un (1) día y tiempo de curación e incapacidad de siete (07) días, secuelas sin poderse precisarla. Al folio 10 y 11, cursa Expertita de Reconocimiento de Seriales. No encontrándose llenos los requisitos exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, y ya que estamos en presencia de unas lesiones de carácter leves culposas, sin secuelas, lo cual procede a instancia de parte agraviada, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones, Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ARSENIO CARABALLO MAESTRE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 48 años de edad; natural de San Antonio de Maturín, estado Monagas; nacido en fecha 20-03-63; titular de la cédula de identidad N° V-6.240.716; de estado civil soltero, de oficio agricultor; hijo de Federico Antonio Caraballo y Elba Yolanda Maestre, residenciado en San Antonio de Maturín, El Peñón dos, calle principal, casa Nº 33, Estado Monagas. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA HERNÁNDEZ