REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000077
ASUNTO : RP01-P-2012-000077
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogado YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO ANTONIO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.664.652, residenciado en la calle Gutiérrez, casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03-06-2010, se recibió denuncia de la ciudadana LENIS DOLORES SALAMANCA, quien manifestó que el imputado de autos amenazó con golpearla.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como PEDRO ANTONIO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.664.652, residenciado en la calle Gutiérrez, casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LENIS DOLORES SALAMANCA; pero de la denuncia interpuesta por la víctima se infiere, que el testimonio de una de las testigos, no se corresponde con el dicho de la víctima. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que a pesar de la falta de certeza, es imposible incorporar nuevos datos a la investigación; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano PEDRO ANTONIO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.664.652, residenciado en la calle Gutiérrez, casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LENIS DOLORES SALAMANCA; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima de autos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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