REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000147
ASUNTO : RP01-P-2010-000147

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012), la Audiencia para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2008-000147, seguida al ciudadano ORANGEL RAFAEL LARES, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.956, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 19-01-61, residenciado en el Barrio Blanco, calle principal, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARYEMMA FIGUEROA; la Defensora Pública Sexta, Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA; y el acusado de autos, quien se encuentra en libertad.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Yelyxzi Galantón, quien expuso: “tal como consta en el folio 60 del expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, por la que considera esta defensa, que debe decretarse el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maryemma Figueroa López, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ORANGEL RAFAEL LARES, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le concedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ORANGEL RAFAEL LARES, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello, que este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL LARES, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.956, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 19-01-61, residenciado en el Barrio Blanco, calle principal, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano ORANGEL RAFAEL LARES, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.956, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 19-01-61, residenciado en el Barrio Blanco, calle principal, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7; y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA