REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000077
ASUNTO : RP01-P-2008-000077

Realizada como ha sido en el día de hoy diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Imposición de orden de captura, seguida en la Causa Nº RP01-P-2008-000077, contra el ciudadano VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/04/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.108, hijo de Liliana Colangelo y Jesús Rodulfo, residenciado en Barrio Los Molinos, Tercera Calle, Casa N° 89, al lado del Mini Abasto El Económico, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416-382.57.13; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo Y Hurto De Vehículo Automotor, en perjuicio de ROGER ANGEL AÑEZ CARREÑO.

Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala y se dejó constancia que se encuentran presentes el imputado VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en sustitución de la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón.

La Juez dio inicio al acto y hace del conocimiento de las partes del motivo de la presente audiencia e impone al imputado del motivo de su aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 03/03/2011 y ratificada en fecha 04/11/2011, en virtud de considerarse acreditada por parte del mismo, una conducta contumaz que obstaculiza el desarrollo del presente proceso.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Esta representación Fiscal considera que el imputado de autos tiene una conducta rebelde y contumaz en el proceso y en caso que el Tribunal en caso que no comparta el criterio de la fiscaliza de mantenerlos privado de liberta y acuerde imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicito que la misma no sea muy extensa en el tiempo de presentación, es decir al menos una vez a la semana. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó: “A mí nunca me han llegado las citaciones, porque yo vivo en el Barrio Los Molinos y no en el Valle. Yo me presenté hasta el 2009, estoy estudiando en la misión Ribas y estoy trabajando en la misión vivienda Venezuela. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta Defensa escuchado lo expuesto por mi defendido de que las boletas no le llegaban a su dirección se evidencia que no ha sido por culpa de mi defendido las faltas de comparecencia a las audiencias fijadas por el Tribunal por cuanto en la dirección donde le fueron dirigidas sus boletas no es su dirección de habitación. Por lo que solicito al Tribunal una medida menos gravosa para mi defendido de posible cumplimiento para éste y que se le fije a la brevedad posible fecha para la audiencia preliminar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNL
Acto seguido este Tribunal escuchada la manifestación de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que considera que el imputado de autos tiene una conducta rebelde y contumaz en el proceso y en caso que el Tribunal en caso que no comparta el criterio de la fiscaliza de mantenerlos privado de liberta y acuerde imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicito que la misma no sea muy extensa en el tiempo de presentación, es decir al menos una vez a la semana y escuchado lo manifestado por el imputado de autos quien manifestó que a el no le llegan las boletas por cuanto el no vive en el valle si no en los molinos, y escuchada como ha sido la Defensa quien solicita al Tribunal la imposición de una medida menos gravosa a la privación de libertad por cuanto se evidencia que no es culpa de su representado la no comparecencia a los llamados del Tribunal, y por cuanto se evidencia que el mismo se presentó por más de seis meses ante el Tribunal; y a los fines de no obstaculizar el derecho al trabajo y a la educación que tienen todo ciudadano, el cual se encuentra consagrado en nuestra carta magna, ya que el mismo manifestó estar trabajando y estudiando, acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/04/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.108, hijo de Liliana Colangelo y Jesús Rodulfo, residenciado en Barrio Los Molinos, Tercera Calle, Casa N° 89, al lado del Mini Abasto El Económico, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416-382.57.13; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHíCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHíCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo Y Hurto De Vehículo Automotor, en perjuicio de ROGER ANGEL AÑEZ CARREÑO; consistente en presentaciones periódicas cada CINCO (05) DÍAS ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 27/ENERO/2012 A LAS 8:30 AM. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de citación a la víctima para que comparezca a la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL