REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000069
ASUNTO : RP01-P-2012-000069

Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de enero del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000069, seguida en contra del ciudadano DIMAS ALEXANDER DÍAZ VERA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.109, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-01-1968, hijo de Francisca Vera y Francisco Díaz (f), de profesión u oficio soldador, residenciado en el Sector El Guapo, Calle Principal, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. Anakarina Hernández; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad; y la Defensora Privada Abg. Alina García.

Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, tratándose de la Defensora Privada Abg. Alina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.990, con domicilio procesal en C.C. Ciudad Cumaná, Piso 2, Ofic. B-2, Cumaná, quien prestó el Juramento de Ley, imponiéndose de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien solicitó se decrete la libertad sin restricciones al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 11-01-2012, cuando funcionarios adscritos al IAPES, detuvieran al hoy imputado, luego de encontrarse de patrullaje por el Sector Aeropuerto Viejo del Barrio San Luis de esta Ciudad, cuando avistaron a un ciudadano, que al ver la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios conforme al artículo 117 del COPP, acatando la voz de alto, indicándole si el mismo ocultaba algún objeto proveniente del delito, manifestando que no, procediendo a efectuarle una revisión corporal conforme al artículo 205y 206 ejusdem, no encontrándole nada de interés crminalístico en su poder, posteriormente se solicito los datos del mismo y al verificarlo por el Sistema SIIPOL, se pudo evidenciar que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, por el delito de Lesiones Personales Graves, de fecha 01-03-1994, no indicando número de expediente, motivo por el cual se le impuso de sus derechos y quedó detenido, quedando identificado como DIMAS ALEXANDER DÍAZ VERA, pero en vista que no se cuenta con la causa principal y se tuvo conocimiento que la causa data del año 94; la cual cursaba por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Penal; hoy extinto, y no se sabe a ciencia cierta si la misma está prescrita por no contar con las actuaciones; es por lo que se realiza tal petición. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora privada, quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal; por estar ajustada a derecho. Asimismo ciudadana Juez solicito me expida copia certificada de la audiencia levantada el día de hoy; a los fines que mi representado se lo muestre a los organismos policiales cuando se lo requieran. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, así como de revisión realizada al Sistema Juris 2000, se pudo observar que, el ciudadano Dimas Díaz Vera, no se le sigue causa por el delito de Lesiones Personales Graves del año 94; según lo arrojado por el sistema el referido ciudadano, el mismo funge como víctima en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, según causa Nº RP01P2007000862, llevada por este Tribunal; no obstante, este Tribunal no cuenta con las referidas actuaciones, a los fines de determinar si efectivamente se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, hoy extinto, y a los fines de restituirle su libertad, este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos; de conformidad con las previsiones del articulo 44 y 49 constitucional.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del articulo 44 y 49 constitucional, acuerda restituir inmediatamente la libertad del ciudadano DIMAS ALEXANDER DÍAZ VERA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.109, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-01-1968, hijo de Francisca Vera y Francisco Díaz (f), de profesión u oficio soldador, residenciado en el Sector El Guapo, Calle Principal, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre; la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta solicitada por la defensa privada. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Russellette Gómez Rodríguez