REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004445
ASUNTO : RP01-P-2010-004445
Visto el oficio N° J.M.M.SUCRE-420-2011, de fecha 05-12-2011, suscrito por la Juez Temporal del Municipio Montes del Estado Sucre, Abg. Inés Gómez, mediante el cual informa a este Juzgado, que el ciudadano FRANCISCO LUIS RONDÓN, quien figura como imputado en la presente causa, no está cumpliendo con la medida que le fue impuesta; Este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 21-11-2010, se decretó en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS RONDÓN, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante el Juzgado de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se observa, que en fechas 21-12-2010, 15-02-2011, 29-03-2011, 11-05-2011, 02-06-2011, 16-06-2011, 21-09-2011 y 16-11-2011, se recibieron oficios suscritos por la Juez Temporal del Municipio Montes del Estado Sucre, en los cuales se informó a este Tribunal, acerca del cumplimento de la medida de presentación que le fuere impuesta al imputado de autos, desde los meses de noviembre del año 2010 a agosto de 2011, y por cuanto han transcurrido más de los tres (03) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANCISCO LUIS RONDÓN GUZMÁN, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de 36 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 01/01/1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.486, residenciado Barrio 19 de abril, casa Nº 24, frente al estadio Dr. Carlos Ortiz. Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 77 numeral 8 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ YEGRES; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio a la Juez del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal, ya que la misma se encuentra por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ GÓMEZ RIVAS
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