REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004410
ASUNTO : RP01-P-2010-004410

Visto el oficio N° J.M.M.SUCRE-423-2011, de fecha 05-12-2011, suscrito por la Juez Temporal del Municipio Montes del Estado Sucre, Abg. Inés Gómez, mediante el cual informa a este Juzgado, que el ciudadano GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, quien figura como imputado en la presente causa, no está cumpliendo con la medida que le fue impuesta; Este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 19-11-2010, se decretó en contra del ciudadano GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante el Juzgado de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se observa, que en fechas 16-06-2011, 20-07-2011, 21-09-2011, 21-10-2011, 07-11-2011 y 16-11-2011, se recibieron oficios suscritos por la Juez Temporal del Municipio Montes del Estado Sucre, en los cuales se informó a este Tribunal, acerca del cumplimento de la medida de presentación que le fuere impuesta al imputado de autos, desde los meses de mayo de 2001 a octubre de 2011, y por cuanto ha transcurrido más de seis (06) meses, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de 18 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.924.897, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 28/09/1992, hijo de Milton Esparragoza y Yusmari Morales, residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa sin número, cerca de la bodega del viejo, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3, concatenado en el Artículo 80 segundo aparte, ambos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA GREGORINA JIMÉNEZ CABEZA; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio a la Juez del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal, ya que la misma se encuentra por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ GÓMEZ RIVAS