REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002818
ASUNTO : RP01-P-2011-002818
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, recibida la solicitud contenida en oficio N° FS-19-0025-11, suscrito por el Abogado Gerson Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección solicitadas a este Tribunal en fecha 17-06-2011, a favor de las ciudadanas YUBELYS JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ y CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE BERMÚDEZ, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS por el domicilio de las víctimas, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; en la causa penal identificada con el número 19-F1-1C-312-11, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y donde aparecen como víctimas las ciudadanas YUBELYS JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ y CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE BERMÚDEZ.
II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha 17-06-2011, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acordó Medida de Protección por este Tribunal, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.
De manera que, transcurrido más del tiempo establecido por la Ley, desde que se decretó la medida de protección, la cual se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 17-06-2011, a favor de las ciudadanas YUBELYS JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ y CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE BERMÚDEZ, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 17-06-2011, a favor de las ciudadanas YUBELYS JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ y CAROLINA DEL CARMEN ANDRADE BERMÚDEZ; consistentes en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de las víctimas, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole acerca de esta decisión y remitiéndole anexo a dicho oficio, los presentes recaudos. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar
|