REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001916
ASUNTO : RP01-P-2009-001916

Recibida como ha sido CONSTANCIA emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSHUA JESÚS JIMÉNEZ MÁRQUEZ, falleció en casa particular, ubicada en el sector Tortuguillo, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22-05-09, a consecuencia de choque traumático, traumatismo de la aorta toráxico, herida por arma de fuego; Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, el fundamento de la solicitud fiscal, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 04-05-09, siendo aproximadamente las 3:40 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Puerto España, sector las tinajitas de esta ciudad y observaron a un ciudadano que vestía chemisse de color verde y bermudas de color beige, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró signos de nerviosismo dándole la voz de alto y al realizarle una revisión corporal, le incautaron en la parte delantera de la pertina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 mm, serial 00019B, marca Ranger, de color gris, cacha de color negro, contentivo en su masa giratoria de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; así mismo se le incautó en el bolsillo delantero, diecisiete (17) envoltorios de papel de color blanco y dos (02) envoltorios de material sintético de color transparente, contentivos de una sustancia endurecida de la presunta droga denominada crack, quedando detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se puede evidenciar claramente, que corre inserto al folio 66 de la misma, Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSHUA JESÚS JIMÉNEZ MÁRQUEZ, falleció en casa particular, ubicada en el sector Tortuguillo, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22-05-09, a consecuencia de choque traumático, traumatismo de la aorta toráxico, herida por arma de fuego; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, N° MSAS 31677.

Observa esta juzgadora, que efectivamente, de acuerdo a la Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, el ciudadano JOSHUA JESÚS JIMÉNEZ MÁRQUEZ, falleció en casa particular, ubicada en el sector Tortuguillo, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22-05-09, a consecuencia de choque traumático, traumatismo de la aorta toráxico, herida por arma de fuego; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, N° MSAS 3167.

Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Del contenido de las normas antes citadas, queda claramente establecido, que la muerte del imputado extingue la acción penal.

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a la constancia suscrita por la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, quien hace constar que la misma es copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1503011, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, el referido ciudadano ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 eiusdem; y así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de Derecho antes expresadas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida respondiera al nombre de JOSUA JESÚS JIMÉNEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.690.742, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, nacido en fecha 30-11-1991, soltero, hijo de Gustavo Jiménez y Elizabeth Márquez, natural de Cumaná, y residenciado en Puerto España, Sector Tortuguillo, Casa S/N°, cerca de la Licorería “San Pedro”, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR