REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000792
ASUNTO : RP01-P-2007-000792

Recibida como ha sido CONSTANCIA emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano LUIS RAFAEL GUILARTE MARTÍNEZ, falleció en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, ubicada en la avenida Fernández de Zerpa, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19-04-08, a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, el fundamento de la solicitud fiscal, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 23-03-07, siendo las 8:30 p.m., cuando el imputado de autos fue detenido por funcionarios policiales, luego que el mismo se encontrara efectuando disparos junto con otro ciudadano, en la calle cultura de la población de Araya.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se puede evidenciar claramente, que corre inserto al folio 126 de la misma, Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano LUIS RAFAEL GUILARTE MARTÍNEZ, falleció en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, ubicada en la avenida Fernández de Zerpa, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19-04-08, a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, MSAS 57610.

Observa esta juzgadora, que efectivamente, de acuerdo a la Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, el ciudadano LUIS RAFAEL GUILARTE MARTÍNEZ, falleció en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, ubicada en la avenida Fernández de Zerpa, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19-04-08, a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, MSAS 57610.

Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Del contenido de las normas antes citadas, queda claramente establecido, que la muerte del imputado extingue la acción penal.

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a la constancia suscrita por la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, quien hace constar que la misma es copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1129104, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, el referido ciudadano ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 eiusdem; y así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de Derecho antes expresadas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL GUILARTE MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.446.749, hijo de Luis Guilarte y Marlene Martínez, residenciado en Brasil Sur, calle No. 4, casa No. 10, cerca del Bombeo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR