REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008339
ASUNTO : RP01-P-2005-008339
Recibida como ha sido CONSTANCIA emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ, falleció en el Internado Judicial de Cumaná, en fecha 11-05-06, a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, el fundamento de la solicitud fiscal, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 19-05-09, siendo aproximadamente a las 5:15 a.m., cuando el ciudadano GREGORIO DELFÍN GÓMEZ, se desplazaba por el parque Santa Catalina de esta ciudad y los ciudadanos ARQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ y TONY JOSÉ FIGUERAS ASTUDILLO, portando armas blancas tipo cuchillo, se le acercaron y éste trató de huir, lanzándose hacia el Río Manzanares, dándole alcance los imputados, quienes lo sometieron y bajo amenazas de muerte se apoderaron de un reloj marca SEIKO, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares y la cantidad de treinta y dos mil bolívares en efectivo, emprendiendo la huida hacia la avenida Las Palomas, con dirección hacia la avenida Perimetral de esta ciudad; logrando ser aprehendidos posteriormente, por la comisión policial.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se puede evidenciar claramente, que corre inserto al folio 201 de la misma, Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ, falleció en el Internado Judicial de Cumaná, en fecha 11-05-06, a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por el Dr. Juan Carlos Merheb, N° MSAS 27558.
Observa esta juzgadora, que efectivamente, de acuerdo a la Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ, falleció en el Internado Judicial de Cumaná, en fecha 11-05-06, a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por el Dr. Juan Carlos Merheb, N° MSAS 27558.
Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Del contenido de las normas antes citadas, queda claramente establecido, que la muerte del imputado extingue la acción penal.
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a la constancia suscrita por la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, quien hace constar que la misma es copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 0869586, expedido por el Dr. Juan Carlos Merheb, el referido ciudadano ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 eiusdem; y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de Derecho antes expresadas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida respondiera al nombre de ARQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.441.191, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-02-62, residenciado en la calle Miramar, casa N° 129, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO DELFÍN GÓMEZ; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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