REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001461
ASUNTO : RP01-P-2011-001461

Visto el escrito presentado por la Abg. Alison Freire Edreira, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Interina del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal se remita oficio al Sub Comisario (DIM) Carlos Marcano, Jefe del Equipo Especial de Investigaciones Penales N° 2 (Jurisdicción-Zona Oriente) de la Dirección General Contrainteligencia Militar con sede en el Cuartel “Antonio José de Sucre” de la ciudad de Cumaná, a los fines que ubique y aprehenda en el lugar en el cual se encuentre el ciudadano NÉSTOR JAVIER BARRETO BELLORÍN, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-07-84, titular de la cédula de identidad N° 16.251.760, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica, hijo de Luis Barreto y Neudys Bellorín, residenciado en calle principal del sector Las vegas, El Tigre, Estado Anzoátegui; actualmente laborando en la Empresa Nacional de Transporte filial de PDVSA, en la población de San Tomé, Estado Anzoátegui; este tribunal, para decidir, observa:

En atención a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 numeral 3 constitucionales, …”

En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentran acreditados los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso, existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existe la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, y la magnitud del daño causado.


Aunado al hecho, que en fecha 01-12-2011, este Tribunal Primero de Control, libró orden de aprehensión contra el referido ciudadano, de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha se haya materializado la misma; por lo que este Tribunal Primero de Control, acuerda con lugar el pedimento fiscal, y en consecuencia, ordena oficiar al Sub Comisario (DIM) Carlos Marcano, Jefe del Equipo Especial de Investigaciones Penales N° 2 (Jurisdicción-Zona Oriente) de la Dirección General Contrainteligencia Militar con sede en el Cuartel “Antonio José de Sucre” de la ciudad de Cumaná, a los fines que ubique y aprehenda en el lugar en el cual se encuentre el ciudadano NÉSTOR JAVIER BARRETO BELLORÍN, de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL NÉSTOR JAVIER BARRETO BELLORÍN, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-07-84, titular de la cédula de identidad N° 16.251.760, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica, hijo de Luis Barreto y Neudys Bellorín, residenciado en calle principal del sector Las vegas, El Tigre, Estado Anzoátegui; actualmente laborando en la Empresa Nacional de Transporte filial de PDVSA, en la población de San Tomé, Estado Anzoátegui; por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASSOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 del Código Penal venezolano. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Sub Comisario (DIM) Carlos Marcano, Jefe del Equipo Especial de Investigaciones Penales N° 2 (Jurisdicción-Zona Oriente) de la Dirección General Contrainteligencia Militar con sede en el Cuartel “Antonio José de Sucre” de la ciudad de Cumaná, a los fines que ubique y aprehenda en el lugar en el cual se encuentre el ciudadano NÉSTOR JAVIER BARRETO BELLORÍN. Una vez sea aprehendido el imputado de marras, deberá ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que sean agregadas a la causa principal. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR