REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000271
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRÍQUE PAREDES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (encargado), contra Decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CATALINO AGUEDO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana IRENE MALAVÉ DE HIDALGO; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente lo sustenta en el artículo 447, Numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, gravamen este en que incurrió el A Quo al decretar el sobreseimiento de la presente causa.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, donde se determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se observa a los folios 14 al 15 de la segunda pieza del presente expediente.

También se observa que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 31-01-2012, a las 11:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRÍQUE PAREDES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (encargado), contra Decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se desestimó la Acusación Fiscal y se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en favor del ciudadano CATALINO AGUEDO GARCÍA por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana IRENE MALAVÉ DE HIDALGO. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 450, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el DIA 31-01-2012, a las 11:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, a celebrarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-