REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL. SECC. ADOLESCENTES-CUMANÁ
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 24 de Enero de 2012.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360.
ASUNTO : RP01-R-2011-000196.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

Cursa por ante esta Alzada, Recurso de Apelación del Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL OTERO, Actuando en su Condición de Representante Judicial de los Jóvenes Adultos MILEISY FEDERICO GUEVARA AVILÉ y JHONATHAN DEL VALLE GUEVARA, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.585.848, y V-18.585.848, Respectivamente; Imputados de Autos; Interpuesto Contra la SENTENCIA DEFINITIVA de Fecha 30/08/2011, Dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Declaró Penalmente Responsables a los Sancionados: MILEISY FEDERICO GUEVARA AVILÉ, por el Delito de Violación Agravada, Decretándole la Privación De Libertad por Cinco (05) Años; y a JHONNATHAN DEL VALLE GUEVARA AVILÉ, por el Delito de Cómplice En El Delito De Violación Agravada, Decretándole la Privación de Libertad por Tres (03) Años y Seis (06) Meses; con Fundamento en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 620, 622, y 628, Concatenados con los Artículos 603 y 605, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la Presente Decisión; la que se Hace en los Términos Siguientes:

En Fecha 13/12/2011, Ha Sido Consignado por ante esta Corte de Apelaciones, ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN por parte de la Defensa Privada Apelante, en la Persona del ABG. ELOY RENGEL OTERO, el cual riela al Folio 56 del Presente Asunto, Actuando en su Carácter de Representante Judicial de los Sancionados de Autos, Ex Adolescentes MILEISY FEDERICO GUEVARA AVILE y JHONATHAN DEL VALLE GUEVARA; en el Cual Expresa de Manera Textual lo Siguiente:

“Yo, ELOY RENGEL OTERO, titular de la cedula de identidad N° 8.638.227, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 67.244, con domicilio procesal en la Avenida Panamericana Quinta Isabel Maria N° 42, Cumaná Estado Sucre. Procediendo en este acto en mi carácter de defensor privado de los sancionados MILEISY FEDERICO GUEVARA AVILE Y JHONATHAN DEL VALLE GUEVARA AVILET, según asunto principal penal N° RP01-D-2007-360 y el cual es llevado por esta Corte con el N° RP01-R-2011-196, ante usted con el debido respecto ocurro a los fines de hacerle conocimiento que mis defendidos me manifestaron su intención de desistir del recurso de Apelación interpuesto; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, acuerde el DESISTIMIENTO DEL RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTO EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL.”

Dispone el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lo Siguiente:

“Las Partes o sus Representantes podrán Desistir de los Recursos Interpuestos por ellas, sin perjudicar a los demás Recurrentes, pero Cargarán con las Costas.
El Ministerio Público podrá Desistir de sus Recursos en Escrito Fundado. EL DEFENSOR O DEFENSORA NO PODRÁ DESISTIR DEL RECURSO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL IMPUTADO O IMPUTADA”. (Resaltados de esta Corte).

Ahora Bien, como Consta a las Actas de la Presente Causa, en el Folio 61, la Ratificación del DESISTIMIENTO por Parte de los Adolescentes para el Momento de la Comisión del Delito MILEISY FEDERICO GUEVARA AVILE y JHONATHAN DEL VALLE GUEVARA, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.585.848 y V-18.585.848; realizado en acto de Fecha 12/01/2012; en el cual AUTORIZAN el Escrito Presentado por su REPRESENTANTE JUDICIAL para Proceder a Tal Actuación Procesal, se Dan por Cumplidos Así con los Extremos de la Normativa Ut Supra Citada; y en Virtud que se Trata de una Facultad Inalienable de las Partes, lo Ajustado a Derecho es Declarar CON LUGAR la Solicitud de DESISTIMIENTO Planteada por el Defensor Privado-Recurrente, y Ratificada por los SANCIONADOS de Autos; ya Identificados. En Consecuencia, esta Corte de Apelaciones DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en la Presente Causa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

En Virtud de los Razonamientos que Anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación del Defensor Privado ELOY RENGEL OTERO, Actuando en su Condición de Representante Judicial de los Ex Adolescentes MILEISY FEDERICO GUEVARA AVILÉ y JHONATHAN DEL VALLE GUEVARA, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.585.848, y V-18.585.848, Respectivamente; Imputados de Autos; Interpuesto Contra la SENTENCIA DEFINITIVA de Fecha 30/08/2011, Dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Declaró Penalmente Responsables a los Sancionados: MILEISY FEDERICO GUEVARA AVILÉ, por el Delito de Violación Agravada, Decretándole la Privación De Libertad por Cinco (05) Años; y a JHONNATHAN DEL VALLE GUEVARA AVILÉ, por el Delito de Cómplice En El Delito De Violación Agravada, Decretándole la Privación de Libertad por Tres (03) Años y Seis (06) Meses; con Fundamento en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 620, 622, y 628, Concatenados con los Artículos 603 y 605, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal que Corresponda, a Objeto de Continuar con el Debido Proceso.

La Jueza Superior-Presidenta:

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Juez Superior-Ponente:

La Jueza Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP.: RP01-R-2011-000196.
JMD/fd.-