EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
En fecha 10 de mayo de 2012, el ciudadano Jesús María Bellorín Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.923, asistido por la Abogada Juana Violeta Navarro Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.983, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, contra el Acta de Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 28 de julio de 2011, emanado del Concejo Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
En fecha 28 de mayo del año 2012, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, Alcalde del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre y Jesús María Bellorín Valderrama.
En fecha 31 de mayo, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar de la admisión, a los ciudadanos procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
En fecha 01 de octubre de 2012, verificadas las notificaciones ordenadas, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para la realización de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de noviembre de 2012, día fijado por este Juzgado para la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia a dicho acto de la parte demandante, ni por si ni por medio de sus representantes legales, por lo que los ciudadanos Fiscal General de la República y la parte demanda solicitaron que en virtud de dicha incomparecencia, se declare la consecuencia jurídica del desistimiento establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
En fecha 6 de Noviembre de 2012, el ciudadano JESUS MARIA BELLORIN VALDERRAMA, asistido por la abogada. Juana Violeta Navarro Bravo, antes identificados, interpuso diligencia mediante la cual expone los motivos por el cual no pudo asistir a la audiencia definitiva de dicho día, y solicita que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y se pronuncie sobre la oposición de medida cautelar de Amparo decretada por este tribunal a su favor.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordeno la apertura de una articulación probatoria por un lapso de ocho días de despacho de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 04 de diciembre de 2012, venció la articulación probatoria en la presente causa, sin que las partes promovieran pruebas.
Ahora bien, establece el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado del Tribunal)
Siendo ello así, y visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio en la presente causa, la parte demandante no compareció por medio de sus representantes legales, este Juzgado entiende que se ha verificado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, en virtud de lo cual se declara DESISTIDO el procedimiento. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano Jesús María Bellorín Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.923, asistido por la Abogada Juana Violeta Navarro Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.983, contra el Acta de Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 28 de julio de 2011, emanado del Concejo Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
SJVES/YA/af
Exp RP41-G-2012-000067
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 05 de diciembre de 2012
a las 2:00 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.
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