JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 03 de diciembre del año 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Abogado FREDY ALEMAN MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos Primero y Tercero, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos José Dolores Ferrer, Elvis Carolina Millan, Yilcys María Moya Martinez, y Yulismar Mercedes Ferrer Moya, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo José Dolores Ferrer; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.448, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 48, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a las 10:30 a.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Elvis Carolina Millan; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.824, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 2, detrás de la vereda 45, casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a las 11:00 a.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Yilcys María Moya Martinez; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.821, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 48, casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y a las 11:30 a.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Yulismar Mercedes Ferrer Moya; venezolana, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 48, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez






En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


Exp RE41-G-2006-000066
SJVES/YA/af



L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 03 de diciembre de 2012 a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los tres (03) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.