REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3920-12
PARTES: MANUELYS DE LOS ANGELES QUIJADA VELASQUEZ Y ELIEZER JOSE ANDRADEZ ANDRADEZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 04 de Diciembre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MANUELYS DE LOS ANGELES QUIJADA VELASQUEZ Y ELIEZER JOSE ANDRADEZ ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 20.575.568 y 18.904.123 con domicilio el primero en la Llanada, Sector IV, Calle N° 09, Casa N° 02, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Llanada, Sector IV, Calle N° 15, Casa N° 19, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tres (03), y un (01) años de edad suscrito en fecha 26 de noviembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó en la OBLIGACION DE MANUTENCION, El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, correspondiéndole el treinta (30%) por ciento del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52) Un bono de fin de año por la cantidad de MIL DOSCIENTOPS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo),.Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres. Asimismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al seis (06) día del Mes de Diciembre del 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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