REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3917-12
SOLICITANTES: ELEYNICE JOSEFINA RENGEL RENGEL Y JUAN GABRIEL VELASQUEZ LAREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ELEYNICE JOSEFINA RENGEL RENGEL Y JUAN GABRIEL VELASQUEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Santa Fe, calle la Boca, casa s/n, cerca de Oceani Café, perteneciente a la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Santa Fe, vía el Turimiquire, pueblo piñantal, casa s/n, cerca de la Guardia Nacional Bolivariana perteneciente a la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.313.631 y 14.008.285, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 04-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,00) Mensuales, que corresponde al 30%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52), Bono Vacacional, por la cantidad de (Bs. 600,00, Bonificación de Fin de Año, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serna cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la Plata de Tratamiento del Turimiquire, ubicada en Santa fe , estado Sucre y se ordene aperturar una cuenta de ahorros, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención a nombre de la ciudadana ELEYNICE JOSEFINA RENGEL RENGEL.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los seis (06) del mes diciembre 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/rosirys.-
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