REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3859-12
SOLICITANTES: HUMBERTO MEJIA REY
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana: la ciudadana GLORIA INES MEJIA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.080.067, domiciliada en la Urbanización Villas de Cantarrana, Manzana B, Casa Nº 17, Cumaná, estado Sucre; se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA AD-HOC, a favor del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, a la ciudadana GLORIA INES MEJIA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.080.067, domiciliada en la Urbanización Villas de Cantarrana, Manzana B, Casa Nº 17, Cumaná, estado Sucre; a los fines de que los represente y le administren los bienes que por herencia les corresponden, el cual consta de un vehiculo que posee las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla XE, 1.8 A/T (GNV). Año 2011, color beige piedra, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8XBBA42E487813353, Serial del motor 1ZZ-BO13056, Placas AB432BB. Pertenecientes a la Sucesión Lara. Se acuerda devolver los originales con sus resultas. En Cumanà a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/yulimar