REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3857-12
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RONDÓN MARTINEZ
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana: GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.684.279, domiciliada en la Urbanización Villas de Cantarrana, Manzana B, Casa Nº B-12, Cumanà, estado Sucre; se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA AD-HOC, a favor de su menor hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, a la ciudadana: GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.684.279, domiciliada en la Urbanización Villas de Cantarrana, Manzana B, Casa Nº B-12, Cumanà, estado Sucre; a los fines de que los represente en la Administración de la cuota parte que le corresponde de los bienes señalados en la presente solicitud, y un bien inmueble constituido por las siguientes características: Agualuz Country club, ubicado en la carretera Cumaná-San Juan, en el fundo Alejandría, en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y esta registrado bajo el Nº 2010.2358. Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.1.2692. Pertenecientes a la Sucesión Lara. Se acuerda devolver los originales con sus resultas. En Cumanà a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/yulimar