REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2435-11
PARTES SOLICITANTES: HENRY RAFAEL SEGURA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 30-11-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: HENRY RAFAEL SEGURA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ RUIZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 13.051.749 y 13.499.188 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JOSE CARDOZO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.037, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio del año 1997 , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio el Dique 4ta calle Nro. 69, de esta parroquia, del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos niñas y un niño que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: HENRY RAFAEL SEGURA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ RUIZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de
conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los
ciudadanos: HENRY RAFAEL SEGURA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ RUIZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 13.051.749 y 13.499.188, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22 de julio del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HENRY RAFAEL SEGURA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ RUIZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: HENRY RAFAEL SEGURA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ RUIZ, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ RUIZ
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no afecte las horas de estudios. En cuanto a las Navidades serna, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasará con el padre. El Día de la Madre la pasara con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las Vacaciones Escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los seis (6) días del mes de diciembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/ana
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