REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3903-12
PARTES: CORTEZ JOSE ANTONIO Y PEÑA DUNNIA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de noviembre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CORTEZ JOSE ANTONIO Y PEÑA DUNNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.551 y V-17.539.817, domiciliados el primero en la calle Santa Rosa, sector la Casimba, casa Nº 6, cerca de comercial “La Banca”, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en la Urbanización Bebedero, calle Periférica, casa S!N, frente de la casa del señor “Perrita”, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 21-11-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CORTEZ JOSE ANTONIO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES. (Bs. 300,00) Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) de igual manera el padre de los niños se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de médicos, medicinas uniformes y útiles escolares. Asimismo el padre de los niños solicita a este tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro a la ciudadana PEÑA DUNNIA, para que le sean depositados los montos acordados. En este acto interviene la ciudadana PEÑA DUNNIA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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