REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 05 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3902-12
PARTES: OLGA MARIA BETANCOURT Y SALAZAR DIAZ JOSE.
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28 de noviembre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial de la homologación celebrada entre los ciudadanos OLGA MARIA BETANCOURT Y SALAZAR JOSE., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.375.690 y 6.767.818 con domicilio la primera en La Urbanización Bebedero, Calle N° 04, Casa N° 15, Cerca del Mercal de Bebedero, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo domiciliado en la Avenida Cancamure, Sector Dios Con Nosotros, Calle N° 03, casa N° 06, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años, de tres (03),años, de dos (02) años, de once (11) meses de edad suscrito en fecha 20 de Noviembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó en la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo). Un Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). De igual manera el padre de los niños se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asi mismo el padre de los niños solicita al Tribunal. la apertura de una cuenta de ahorros para los depósitos concernientes a la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) día del Mes de Diciembre del año 2012. 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

ASUNTO: JMS1-S-3902-12
PARTES: OLGA MARIA BETANCOURT Y SALAZAR DIAZ JOSE..
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
HR/nai