REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 05 de diciembre del 2012
202º y 153º



ASUNTO: JMS1-S-3894-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: GABRIEL ENRIQUE MARQUEZ AMUNDARAY Y AMARILYS ANDREINA ROMERO CORDOVA.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE MARQUEZ AMUNDARAY Y AMARILYS ANDREINA ROMERO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la avenida caiguire, fundación Mendoza, calle Kennedy, casa C-20, cerca del banco Venezuela, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la avenida caiguire, calle Bolívar, casa S/N, cerca de la Licorería “EL HINDU”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.20.346.425 y 20.346.941, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hija, la niña, GABRIELA VICTORIA MARQUEZ ROMERO, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 28-11-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: a favor de su hija, la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, el padre el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MARQUEZ AMUNDARAY, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0597-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando este en edad escolar, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



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